¿A qué tiene derecho un autónomo cuando enferma?
En numerosas ocasiones hemos escuchado aquello de que el trabajador autónomo nunca enferma y lo cierto es que, aunque con menor frecuencia que los trabajadores por cuenta ajena, uno de cada diez autónomos al mes solicitan cobrar la prestación por incapacidad laboral.
Según datos de la Seguridad Social, entre los meses de enero y octubre del presente 2016, un total de 324.865 trabajadores por cuenta ajena solicitaron la baja laboral, frente a 51.448 autónomos. Las cifras muestran como, por regla general, los autónomos se lo piensan mucho a la hora de darse de baja temporal en su negocio, bien por la pérdida de ingresos o por la huida de clientes a la competencia, aunque existen ocasiones en las que, por prescripción médica, es indispensable hacerlo.
¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?
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Se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Así, cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, en este caso nos referiríamos a contingencias comunes, y enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional, lo cual se denominaría contingencias profesionales.
Se considera accidente laboral el que ha tenido como consecuencia directa e inmediata de la actividad que el autónomo realiza por cuenta propia, es decir, las lesiones o enfermedades que se hayan producido en el lugar de trabajo, sin incluir los desplazamientos o aquél que resulte de acciones temerarias por parte del trabajador. Por su parte, se considera enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa de la actividad realizada por cuenta propia y ha de estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales elaborado por la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la IT y qué requisitos se han de cumplir?
Para ser beneficiario de la Incapacidad Temporal siendo autónomo es necesario haber cotizado en la Seguridad Social un mínimo de 180 días durante los últimos cinco años. No obstante, en caso de enfermedad profesional o accidente laboral este límite deja de aplicarse. Para los autónomos, desde el año 2007 es obligatoria la cotización por contingencias comunes para todos aquellos que se encuentren inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, en el caso de la cobertura por accidentes laborales o enfermedad profesional, su inscripción es voluntaria salvo los autónomos económicamente dependientes o las actividades de alto riesgo que se encuentran debidamente tipificadas.
Por tanto, si eres autónomo pero no cotizas por las contingencias profesionales, cobrarás siempre como si se tratase de una baja laboral por contingencias comunes. Igualmente, es imprescindible estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
¿Qué importe me corresponde?
La cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal se calcula aplicando una serie de porcentajes a la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividiendo después esa cuantía entre 30.
Si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el 60% desde el día 4 y 20 de la baja. A partir del día 21, se aplicará el 75%. Por su parte, si se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará siempre el 75% desde el día posterior a la baja temporal.
La minoritaria cuantía a percibir en estos casos es otro de los motivos por los que los trabajadores autónomos valoran mucho solicitar la Incapacidad Temporal. Existe también la opción de contratar un seguro privado que complemente la cuantía que nos correspondería de la Administración y cuyas prestaciones varían mucho en función de la aseguradora con la que contactemos.
¿Cómo se tramita la solicitud de la IT?
Para solicitar la prestación por Incapacidad Temporal es necesario rellenar la solicitud acreditativa y presentarla junto al Documento Nacional de Identidad, el justificante de pago de la cuota a la Seguridad Social durante los últimos tres meses y entregar los partes médicos redactados por el médico de familia correspondiente así como la declaración de situación de actividad donde en trabajador especifique la duración del cierre de su negocio y quien lo gestionará durante su baja médica.
La prestación termina cuando se agota el plazo máximo establecido, se recibe el alta, se pasa a ser pensionista o no se acude a los reconocimientos médicos obligatorios. Además, se puede extinguir por actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de la baja y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Si tienes alguna duda o necesitas que te asesoremos respecto a tus derechos y deberes como autónomo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 900 102 278 o desde el formulario de contacto de nuestra sección de autónomos aquí.
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