Afiliación a la Seguridad Social de los Socios
¿Qué régimen de afiliación a la Seguridad Social de los Socios me corresponde?
Cuando se crea una sociedad, suelen surgir dudas acerca de en qué régimen de la Seguridad Social deben darse de alta los socios. Decir que todo aquel socio que realiza una actividad laboral para la sociedad debe estar encuadrado en alguno de los Regímenes de Afiliación a la Seguridad Social. Ahora bien, dependiendo de ciertos factores, como si posee el control efectivo o no de la sociedad o las funciones que ejercen, les corresponderá un régimen u otro.
La Ley General de la Seguridad Social, en su Disposición Adicional Vigésima Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994 , establece lo siguiente:
“Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios”.
¿En qué régimen deben darse de alta los Socios según los casos?
1) Sociedades Mercantiles Capitalistas, S.L. y S.A.
- a) En el Régimen General, estarán incluidos los siguientes sujetos:
- Los Administradores, Consejeros o Socios Trabajadores de las Sociedades Mercantiles que no tienen funciones de dirección o gerencia y con una participación inferior al 33% del capital social.
- b) Dentro del Régimen General Asimilado, que es aquel Régimen General al que no le corresponde la protección ni por desempleo ni por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa):
- Administradores o Consejeros con funciones de dirección o gerencia cuya retribución viene recogida en los estatutos y con una participación inferior al 25% del capital social.
- Aquellos Administradores o consejeros que no ostentan la condición de socios.
- c) Finalmente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Socios Trabajadores que ejercen funciones de dirección y gerencia con una participación en el capital social superior al 25%.
- También estarán incluidos en este régimen de autónomos los Socios Trabajadores, cuyos cónyuges o familiares hasta 2º grado, posean al menos el 50% del capital social.
- Asimismo, tendrán que darse de alta en este régimen el resto de casos no incluidos en los supuestos anteriores.
2) Sociedades Laborales
- a) Quedan incluidos en el Régimen General:
- Los Socios Trabajadores que pertenecen al órgano de administración social.
- b) Estarán dentro del Régimen General Asimilado (es decir sin desempleo ni Fogasa):
- Socios Trabajadores que tengan las funciones de dirección y gerencia con cargo retribuido o relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección
- c) Por último, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Aquellos Socios que poseen, conjuntamente con familiares de hasta 2º grado con los que convivan, el 50% del capital social, excepto en el caso de que se pueda acreditar que para el control efectivo de la sociedad se necesita la participación de personas ajenas a dichos familiares.
¿Y si tengo Participaciones en la Sociedad pero sin prestar ningún tipo de servicio a ésta?
Se trata del caso de los accionistas que sólo aportan capital a la sociedad y cuyo beneficio proviene del reparto de dividendos o la venta de las participaciones. En este caso, lógicamente, no es necesario estar de alta en ninguno de los regímenes referidos anteriormente.
Hasta aquí los distintos regímenes de afiliación a la seguridad social de los socios. Recuerda que si te queda alguna duda o quieres ampliar la información, Solucione Asesores te podrá guiar y asesorar con las mayores garantías. Tu ASESORIA ONLINE con mayúsculas.
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