¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido en autónomos?
Una de las obligaciones fiscales que tienen los trabajadores autónomos es el pago trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se trata de una carga indirecta ya que no repercute directamente sobre los ingresos, sino sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Por tanto, se refiere a una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, servicios, transacciones comerciales e importaciones.
¿Cuándo se presenta la declaración del IVA?
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El autónomo únicamente actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, por lo que deberá abonar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido (el que cobra por los servicios prestados o productos vendidos a terceros) y el soportado (aquel al que tiene que hacer frente por los bienes o servicios que necesita para llevar a cabo su actividad profesional). Es obligación de todos los autónomos que realicen actividades profesionales o empresariales, así como las sociedades mercantiles, arrendadores de muebles y promotores inmobiliarios, presentar trimestralmente su declaración de IVA (el modelo 303) hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el día 30 de enero. Si eres autónomo, pero cotizas en módulos y estás acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el modelo 310 los tres primeros trimestres y el modelo 311 el cuarto. Igualmente, anualmente los autónomos tienen la obligación de presentar en el mes de enero, entre otros documentos, el resumen anual del IVA con el modelo 390.
¿En qué casos puedo aplazar el pago del IVA?
El pago del IVA que corresponda a cada autónomo se cargará directamente en el número de cuenta bancaria indicado o se abonará mediante ingreso en una entidad bancaria. Pero ¿qué sucede si el importe del IVA que debemos abonar es una cuantía demasiado elevada y no estamos en disposición de abonarla en ese momento? La Administración ha ofrecido hasta ahora la posibilidad, en una serie de casos, de fraccionar el pago. No obstante, a partir del próximo 1 de enero de 2017, los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA, según el Real Decreto-ley 3/2016 de 3 de diciembre, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, es decir, si puedes justificar que tus clientes no te han abonado las facturas, podrás aplazar el pago del IVA de las mismas.
¿Qué documentación tengo que aportar?
Una vez confirmemos que nuestra situación se ajusta a la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del IVA, hemos de presentar en Hacienda el modelo junto a una propuesta de aplazamiento que tendrás que realizar tú mismo. No existe aún normativa alguna en cuanto a los plazos y los importes de los mismos, por lo que la propuesta es individual por parte de cada autónomo. Además, debes acompañar la propuesta con un documento que especifique por qué no puedes abonar el IVA correspondiente y has de aplazarlo. No obstante, si la deuda es inferior a 300 euros, no podrás solicitar el aplazamiento, y para casos en los que la cuantía a abonar supere los 30.000 euros, necesitarás presentar también un aval bancario.
¿El aplazamiento del IVA conlleva recargos?
Es importante resaltar que el aplazamiento conlleva igualmente un recargo añadido que, durante el presente 2016, ha significado el 3,75% del importe.
¿Cuándo sé si Hacienda acepta mi propuesta de aplazamiento?
Hacienda se pondrá en contacto contigo, mediante correo postal, para indicar si ha aceptado tu propuesta de aplazamiento del pago del IVA, el momento del pago y las cantidades a abonar en cada plazo, fijando a su vez el porcentaje de recargo. En caso de que rechacen tu propuesta, te indicarán la fecha en la que deberás hacer frente al pago del mismo. Si una vez iniciado el calendario de pagos, sufres algún contratiempo y te es imposible continuar abonando el mismo, tienes la posibilidad de dirigirte nuevamente a Hacienda para negociar un nuevo calendario y ampliar los plazos. No obstante, siempre se podrá pedir un nuevo aplazamiento si no existe ningún plazo sin abonar, es decir, es mejor que acudas a la Administración antes de que no puedas pagar para que la deuda no pase a vía ejecutiva.
Para el próximo año, están previstos algunos cambios en las condiciones a cumplir para el aplazamiento del pago del IVA. Vuelve a visitarnos, suscríbete a nuestro boletín de noticias o síguenos en las redes sociales para estar informado de toda la actualidad en cuanto al IVA.
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