¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena. Así, los requisitos que se han de cumplir para darse de alta como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- Como refleja el Estatuto del Trabajo Autónomo, los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
¿Qué bonificaciones tiene?
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Hay una bonificación en las cuotas de autónomos del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% durante los seis siguientes, para favorecer que los familiares colaboradores del autónomo se den de alta en Autónomos. Asimismo, el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones fiscales habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero si las debe presentar el autónomo titular.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Para darse de alta como autónomo colaborador es más sencillo que el proceso de un autónomo normal, ya que únicamente ha de darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, presentando el modelo TA0521/2 y no es necesario darse de alta en Hacienda. La documentación que se deberá aportar es libro de familia, Documento Nacional de Identidad y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomo y titular del negocio en cuestión.
¿Qué impuestos ha de pagar el trabajador autónomo?
El autónomo colaborador está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, ya que no está dado de alta en Hacienda como hemos citado anteriormente. Por ello, no es necesario que presente trimestralmente las declaraciones de IVA e IRPF, algo que sí debe presentar el autónomo titular. Sí tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y abonar los impuestos que le correspondan en base a sus ingresos que han de estar debidamente justificados a través de recibos o nóminas.
¿Cuáles son sus obligaciones?
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
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