¿Autónomo o Sociedad Limitada?
Cuando se va a iniciar una actividad por cuenta propia, es habitual preguntarse si será mejor hacerlo como Autónomo o Sociedad Limitada. En este artículo te damos las claves para que puedas tomar una decisión.
Impuestos
Contenidos
Si comienzas la actividad como autónomo, estarás sujeto a tributación por el IRPF.
Dependiendo del rendimiento obtenido, se te aplicarán unos tipos en tu Declaración de la Renta que van desde el 20% hasta el 47%. Estos son los tipos aplicables por tramos:
Año 2015
De 0€ a 12.450€: 20%
De 12.450€ a 20.200€: 25%
De 20.200€ a 35.200€: 31%
De 35.200€ a 60.000€: 39%
+ De 60.000€: 47%
Año 2016
De 0€ a 12.450€: 19%
De 12.450€ a 20.200€: 24%
De 20.200€ a 35.200€: 30%
De 35.200€ a 60.000€: 37%
+ De 60.000€: 45%
A la hora de calcular el pago en tu declaración de la renta, se tendrán en cuenta otros factores que minorarán tu base imponible, como por ejemplo la situación personal del contribuyente, la deducción por inversión en vivienda habitual (adquisición anterior a 1 de enero de 2.013) o las deducciones autonómicas establecidas.
Otra opción como autónomo sería darte de alta en el régimen de estimación objetiva, en el cual se establecen de inicio unos beneficios estimados en función de una serie de parámetros o módulos de tu actividad: metros cuadrados del local, energía consumida, nº de trabajadores, etc.
El rendimiento prefijado para cada actividad puede variar, pero en general los módulos son recomendables cuando se está generando una facturación elevada utilizando pocos recursos (pocos trabajadores, local de pequeño tamaño…). Hay que tener en cuenta que, independientemente de si el negocio da beneficios o pérdidas, en módulos tendrás que tributar según el rendimiento calculado de antemano.
En caso de que constituyas una sociedad, tendrías que tributar por el Impuesto de Sociedades. El tipo general será del 28% en 2.015 (25% para el caso de empresas de reducida dimensión) y del 25% a partir de 2.016. En caso de ser una empresa de nueva creación, se tributará al 15% los dos primeros años (con el límite de 300.000€ de base imponible).
Costes de Constitución
Los autónomos no tendrán ningún coste asociado a su constitución, además de poder optar a una serie de beneficios si cumples una serie de requisitos, como lo son el no haber estado anteriormente de alta por cuenta propia o no haber solicitado el pago único del desempleo:
- Tarifa plana de 50€(si eres administrador de una sociedad no puedes solicitar la tarifa plana)
- Pago único. Si estas desempleado y tienes derecho a una prestación, podrás solicitar la capitalización de dicho montante para invertirlo en tu negocio.
Para constituir una sociedad limitada, será necesario incurrir en los siguientes gastos aproximados:
- Capital Social: 3.000€
- Certificación de denominación social: 13,94€
- Gastos de Notaría 100€ – 150€
- Registro Mercantil: 75€ – 150€
En lo que a gastos de constitución se refiere, la decisión entre autónomo o sociedad limitada, se decanta de lado del autónomo.
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Responsabilidad
Los autónomos serán responsables de las deudas contraídas sin límite. Responderán con su patrimonio personal. Mucho cuidado si estás casado en régimen de gananciales, ya que en este caso no solo responderás con tu patrimonio, sino también con los bienes gananciales.
En las sociedades de responsabilidad limitada, de ahí su nombre, los socios sólo responderán ante las deudas en función al capital aportado. Será la empresa la que responda con su patrimonio empresarial. No obstante, en caso de que el administrador haya causado daños por actos u omisiones en contra de la ley, podrá responder personalmente ante dichos actos.
Obligaciones Formales
Los autónomos solo tendrán que tramitar su alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y en caso de tener centro de trabajo, será necesario comunicar la apertura del mismo.
En cambio, constituir una sociedad requiere un mayor número de trámites, como la apertura de una cuenta corriente para ingresar el capital social (3.000€ como mínimo), redacción de los estatutos, acudir al notario con las escrituras de constitución de la sociedad, al Registro Mercantil o a Hacienda para el alta censal de la empresa. Asimismo, el administrador tendrá que realizar los trámites para darse de alta en el régimen de autónomo.
Obligaciones Contables
El autónomo, en caso de estar incluido en el régimen de estimación directa simplificada, tendrá que llevar un libro registro de ventas e ingresos, libro y registro de compras y gastos, y libro registro de bienes de inversión si los hubiera.
Si el régimen escogido es el de estimación objetiva o módulos, se deberán guardar las facturas y los justificantes de los módulos aplicados, no siendo obligatorio llevar libros contables. Si se practican deducciones por amortizaciones, se deberá llevar el libro de registro de bienes de inversión.
Las sociedades por su parte deberán llevar la contabilidad de acuerdo al Plan General Contable, así como presentar anualmente las cuentas anuales y libros contables en el registro mercantil.
Conclusiones
Por lo que has podido ver en este artículo, a la hora de decidir entre autónomo o sociedad limitada, se puede deducir que si vas a iniciar una actividad con cierta incertidumbre con respecto a los ingresos que vas a obtener, es recomendable hacerlo como autónomo. Una vez que tu empresa se haya asentado y los ingresos empiecen a presentar consistencia y regularidad, puede ser el momento de dar el salto y convertir tu empresa en una SL. A partir de un beneficio de entre 40.000€ y 45.000€ anuales, es el momento de empezar a pensar en el cambio. Será también recomendable constituir una sociedad cuando existan varios socios, se vaya a contratar a un número considerable de trabajadores o se realicen actividades de riesgo.
Entre los beneficios que te puede aportar la sociedad, además del ahorro impositivo mencionado, está una mejora en la imagen de la marca, evitar el recargo de equivalencia o un acceso relativamente más fácil a la obtención de créditos bancarios.
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