Bono de Empleo Joven. Ayudas para la contratación.
El pasado 12 de enero de 2.016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y fomento del trabajo autónomo.
Entre otras medidas, esta ley permite a las empresas acceder a una ayuda económica por contratar a jóvenes andaluces que cumplan los requisitos establecidos en el Bono de Empleo Joven.
¿Qué tipos de entidades pueden beneficiarse de la ayuda?
Contenidos
- 1 ¿Qué tipos de entidades pueden beneficiarse de la ayuda?
- 2 ¿Quién pueden dar derecho a esta ayuda de bono de empleo joven?
- 3 ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?
- 4 ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
- 5 ¿Qué plazo se establece para presentar la solicitud?
- 6 ¿Existe alguna ayuda por transformación a indefinido?
A dicha ayuda puede acceder cualquier empresa, con independencia de la forma jurídica que adopte, así como autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica. Pero es necesario recalcar que para ello necesitan contratar a una persona física que disfrute del Bono de Empleo Joven y que esta entidad esté ubicada dentro de Andalucía.
¿Quién pueden dar derecho a esta ayuda de bono de empleo joven?
Aquellas personas de entre 18 y 29 años que se hayan inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que además estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Titulación Universitaria Oficial
- Enseñanzas Artísticas Superiores
- Titulación de Formación Profesional Inicial o Bachiller, Enseñanzas Artísticas Profesionales y Enseñanzas Deportivas
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los interesados en darse de alta en el Sistema de Garantía Juvenil, podrán darse de alta pinchando sobre el link y siguiendo los pasos que se detallan.
Cumpliendo tales requisitos, podrán ser beneficiarios de dicho Bono, pero la oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que son las empresas las que son las encargadas de comprobar que reúne esos requisitos solicitando toda la documentación necesaria, es decir:
- DNI
- Titulación
- Certificado de inscripción en Garantía Juvenil.
Además, quienes tengan la condición de titular de Bono de Empleo Joven por convocatorias anteriores y no ha formalizado contrato de trabajo, mantiene sus derechos siempre que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria de 2.016.
¿Qué requisitos debe cumplir el contrato?
Para que el contrato efectuado por la entidad empleadora pueda beneficiarse de dicho bono de empleo joven, será necesario que este contenga las siguientes condiciones:
- Establecer una duración mínima de 12 meses. En el caso de que antes de cumplir los 12 meses de contratación, el trabajador causara baja por razones ajenas a la empresa, será necesario que en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja, se sustituya por otro trabajador beneficiario del bono de empleo joven, hasta completar al menos los 12 meses requeridos.
- Serán válidos tanto los contratos a jornada completa como a media jornada.
- Además, se admite todo tipo de modalidades contractuales (salvo el caso de primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores).
- Es compatible con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje, es decir, podemos compatibilizar la reducción del 100% en cuotas de Seguridad Social y la bonificación del 100% del coste de la formación en los seguros sociales, con la ayuda del bono de empleo joven de 4.800 euros.
Causas de exclusión:
Existen determinados casos en los que la empresa no puede disfrutar del bono, por razones tales como:
- Haber sido condenada por sentencia firme o sancionada por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en los 3 últimos años.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
- Empresa condenada por sentencia firme o sancionada por permitir prácticas laborales discriminatorias.
- Contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- Contrataciones del cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad del empresario o quien tenga el efectivo control empresarial.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Consiste en una cantidad de 4.800 euros para aquellos contratos que se establezcan de jornada completa, mientras que en el caso de que los contratos fueran a media jornada, es decir, jornada parcial del 50% de la jornada laboral, la cuantía de la ayuda son de 2.400 euros. Además, es necesario recalcar que este tipo de ayuda económica es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.
¿Qué plazo se establece para presentar la solicitud?
Tiene un plazo máximo de dos meses, tras la formalización del contrato, por las empresas de forma telemática.
Además, se notificará mediante resolución la cuantía y plazos que se prevén en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de solicitud. Así, se realizarán dos pagos. En primer lugar un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y, en segundo lugar, el resto de la misma siempre que se justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Existe alguna ayuda por transformación a indefinido?
En el caso de que una vez finalizados los 12 meses de contrato iniciales, se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, se podrá solicitar una ayuda de 4.750 euros, debiendo mantener dicho contrato indefinido por al menos otros 12 meses adicionales.
Es más, en el caso de las empresas que formalizaron el contrato a través del tipo de contrato en formación para dichos bonistas, es compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes, si los contratados son hombres, ó 1.800 en caso de haber contratado una mujer.
Las empresas que deseen disfrutar de esta nueva ayuda deberán presentar la solicitud de manera telemática en el plazo de un mes desde la transformación del contrato.
Recuerda que si tienes trabajadores y no te estás beneficiando de las posibles ayudas disponibles, puedes contactar con nosotros para que te asesoremos: Puedes encontrar una asesoría online económica en Solucione Asesores.
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