Cómo incluir la devolución de la cláusula suelo en la declaración de la renta
Uno de los puntos a tener en cuenta en la declaración de este año es la devolución de las cláusulas suelo. La Agencia Tributaria ha establecido una serie de pautas para poder declarar ese ingreso, tras pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y determinar que las entidades bancarias deben devolver lo cobrado de más en las cláusulas suelo que se consideren abusivas.
Según la sentencia, las cantidades devueltas que deriven de acuerdos constituidos con bancos, sean en efectivo o a mediante medidas de compensación, no deberán incluirse en la base imponible del impuesto; ni tampoco los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos. Según la Agencia Tributaria “…no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo”.
No obstante, la Agencia Tributaria establece dos supuestos excepcionales en los casos en los que los intereses sean parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o se hayan considerado gasto deducible.
1. Deducciones por inversión en vivienda habitual
Si al contribuyente se le devuelve en metálico el importe correspondiente por cláusula suelo y usa esta deducción en inversión en vivienda habitual, tendrá que incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la correspondiente declaración del IRPF. Para las sentencias emitidas en 2016, la rectificación de las deducciones deberían ser incluidas en la declaración de este año, en las casillas 524 y 526.
Si la entidad bancaria en lugar de devolver al contribuyente la cantidad abonada, hubiera reducido el importe del préstamo, no habrían de incluirse las deducciones practicadas con anterioridad. En correlación, la reducción del préstamo no conllevará ningún privilegio a deducir el concepto de inversión en vivienda habitual.
Para tramitar estas cuestiones, hay que considerar los ejercicios que se vean afectados por las regularizaciones. Según lo que establece la legislación, solo será aplicable en aquellos ejercicios en los que no haya prescrito el plazo con el que cuenta la Administración para establecer el adeudo tributario. Hay que tener en cuenta también, que los ejercicios afectados y la forma de regularizarlo, pueden variar en función de si el ciudadano ha aplicado deducción de vivienda habitual o no, y del año en el que se firmara el acuerdo con la entidad bancaria.
Así, podemos encontrar los siguientes supuestos:
Para las sentencias de 2016, la regulación de las cantidades deducidas serán declaradas en el ejercicio fiscal de 2016 (en la declaración realizada en 2017) y afectará a las deducciones practicadas desde 2012 hasta 2015 (incluidos).
Si el laudo con el banco se hubiese producido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses correspondientes a 2016 no se considerarán para aplicarles la deducción de vivienda de la renta 2016. No obstante, para la regulación de las cantidades deducidas entre 2013 y 2015, serán incluidas en la declaración del ejercicio 2017 (a presentar en 2018).
Para los acuerdos con la entidad financiera que sean tramitados desde julio de 2017, la regularización de las cantidades deducidas se incluirá en la declaración correspondiente al año 2017 (a presentar en 2018) y afectará a las deducciones que abarquen desde 2013 a 2016 incluidos.
2. Gastos deducibles en ejercicios anteriores
Si nos deducimos los intereses, los importes que provengan del banco como devoluciones no podrán considerarse como gastos deducibles, así que habrá que presentar declaraciones complementarias para los ejercicios correspondientes. El plazo de presentación de las mencionadas declaraciones complementarias será entre la fecha de sentencia, y la fecha fin del próximo plazo de autoliquidación por el citado impuesto.
En estos casos, como anteriormente comentábamos, sólo habrá que presentar declaración complementaria para los ejercicios en los que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Para estos casos, también hay modificaciones en la forma de regulación y los ejercicios afectados, en función de si el contribuyente se hubiera aplicado algún gasto deducible y el año en que se firmara el acuerdo de la cláusula con la entidad bancaria:
Si el acuerdo se obtenido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, deberá presentarse declaración complementaria correspondiente a los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en la declaración presente (correspondiente al ejercicio fiscal 2016)
Si la sentencia se hubiera tramitado entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017, los intereses correspondientes a 2016 no se considerarán como gastos deducibles este año. En este supuesto, habrán de presentarse las declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en la campaña de la renta de 2017.
Si el acuerdo se produjera con posterioridad al 30 de junio de 2017, habrían de presentarse las declaraciones complementarias desde 2013 a 2016 en la campaña del ejercicio 2017 (a presentar en 2018).
Teniendo en cuenta la cantidad de supuestos a los que nos enfrentamos, y lo estricto de los plazos, recomendamos como siempre contar con el asesoramiento de profesionales. En Solucione Asesores contamos con la experiencia suficiente para gestionar de la forma más eficaz estos conceptos. ¡Contacte con nosotros!
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