Comparativa de los tipos de sociedades
Empresario Individual
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El empresario individual, el Autónomo, se trata de la persona física que realiza una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.
Se trata de una de las figuras más utilizadas cuando se decide iniciar la actividad por cuenta propia, ya sea contratando a trabajadores o sin ellos.
Su constitución es sencilla, bastando con estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas a través del Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria.
El empresario individual estará sujeto a lo establecido en el Código de Comercio y Código Civil.
Comunidad de Bienes
La Comunidad de Bienes es la asociación más sencilla, de al menos dos autónomos, que se convierten en socios comuneros, para gestionar la propiedad de un bien o derecho pro indiviso que pertenece a varias personas y forma parte de la actividad empresarial realizada en común.
Se constituye a través de un contrato privado, en el cual, se recoge la aportación y el porcentaje en el que participa cada socio comunero, que podrán aportar dinero o bienes. En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria la constitución mediante Escritura Pública.
La comunidad de bienes se rige por el Código de Comercio y el Código Civil, tributando en Régimen Especial de Atribución de Rentas, es decir, cada socio declarará sus rendimientos en su declaración de la renta. La comunidad de bienes deberá presentar el resumen anual a través del modelo 184.
Sociedad Civil
La Sociedad Civil se constituye por al menos dos personas que aportan un capital en común para la obtención de beneficios. Los socios podrán aportar dinero, bienes o trabajo, sin que exista un capital social mínimo. En el caso de que sus pactos tengan la consideración de públicos, tendrá personalidad jurídica y por tanto carácter mercantil, tributando por el Impuesto Sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2.016.
Diferenciamos entre Socios Capitalistas, que aportarán trabajo y capital, y que gestionarán la sociedad participando en los beneficios y pérdidas de la sociedad, y los Socios Industriales, que aportarán su trabajo personal, participando en los beneficios pero no en las pérdidas, a no ser que exista un pacto en contrario.
La diferencia entre una Sociedad Civil y una Comunidad de Bienes radica en que mientras en una sociedad civil los socios aportan sus propios bienes, trabajo o capital, en la comunidad de bienes el bien o derecho pertenece a los distintos socios, sin que exista división de dicha propiedad.
Sociedad Civil Profesional
Este tipo de sociedad civil está compuesta por dos o más personas que van a desarrollar un servicio o actividad profesional, para el cual es necesario estar en posesión de un Título Universitario o Profesional y pertenecer al Colegio Profesional correspondiente.
Al tener carácter profesional y no mercantil, su tributación se realizará a través del Régimen de Atribución de Rentas.
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Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada es una sociedad mercantil compuesta por socios que aportarán el capital social, el cual se divide en participaciones sociales que serán indivisibles y acumulables.
Las aportaciones sociales podrán ser bienes o derechos patrimoniales, pero en todo caso, deberán poder ser valorados económicamente, siendo el capital social mínimo 3.000€.
Se puede constituir con un único socio (sociedad limitada unipersonal), y será necesario registrar los estatutos y las escrituras públicas en el Registro Mercantil.
Dado su carácter mercantil y su personalidad jurídica, las sociedades limitadas tributarán por el impuesto de sociedades.
Se regulan a través de la Ley de Sociedades de Capital.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Este tipo de sociedad tiene el mismo régimen que la sociedad limitada. La principal diferencia radica en que para constituirla no es necesario aportar el capital social mínimo de 3.000€.
Hasta que no se aporte todo el capital social, se deberán cumplir ciertas reglas estipuladas por el régimen de formación sucesiva:
- Se aplicará a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
- Después de dotar las reservas, se repartirán dividendos siempre y cuando que el hecho de repartir dichos dividendos no suponga que el valor del patrimonio neto sea inferior al 60% del capital mínimo legal .
- El importe anual retribuido a los socios y a los administradores por el ejercicio de sus funciones, no será superior al 20% de valor del patrimonio neto de dicho ejercicio. Las retribuciones que los socios y administradores puedan percibir como empleados por cuenta ajena de la sociedad, no se tomarán en cuenta para este cálculo.
Una vez que se aporte el capital social mínimo de 3.000€, dejará de tener la condición de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
En el caso de que la sociedad se liquide, los socios y administradores, deberán responder de forma solidaria del capital mínimo de 3.000€.
Sociedad Anónima
Se trata de una sociedad mercantil en la que el capital social se divide en acciones que equivalen a la participación en el capital de cada socio. La responsabilidad de cada socio estará limitada a la cantidad aportada.
Se pueden constituir sociedades anónimas con un solo socio: sociedad anónima unipersonal.
El capital mínimo necesario para la constitución de una sociedad anónima es 60.101,21€. Debido a la elevada cifra del capital social mínimo, pertenece al grupo de tipos de sociedades destinado a las grandes empresas.
La sociedad anónima se compone por la Junta General de Accionistas, los Administradores de la sociedad y, según el país, el Consejo de Vigilancia.
Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil que se constituye por personas que se asocian en un régimen de libre adhesión, con el objeto de ejercer conjuntamente actividades de carácter empresarial.
La regulación de las cooperativas estará sujeta a lo dispuesto por las distintas comunidades autónomas.
Diferenciamos entre cooperativas de primer grado, en la que sus socios son todos personas físicas o jurídicas, y las de segundo grado, las cuales están formadas por la agrupación de cooperativas de primer grado.
Las cooperativas de primer grado deberán contar con al menos 3 socios. Por su parte las cooperativas de segundo grado deberán tener al menos 2 socios.
El capital mínimo para su constitución deberá estar reflejado en los estatutos de la sociedad, debiendo cumplir al menos el mínimo regulado por la comunidad autónoma correspondiente.
La cooperativa de compone de la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención, de ahí que pueda resultar complicado la toma de decisiones en cooperativas de tamaño considerable.
Al tener la consideración de una sociedad mercantil la tributación de la sociedad cooperativa se realizará a través del impuesto sobre sociedades.
Los socios podrán estar afiliados en Régimen de Autónomos o Régimen General , pero todos los socios deben estar de alta en el mismo régimen.
Ventajas e inconvenientes de los distintos tipos de sociedades
Con este resumen de las ventajas e inconvenientes, terminamos nuestro repaso a los distintos tipos de sociedades. Como siempre, en Solucione Asesores encontrará el mejor asesoramiento para poder decidir qué tipo de sociedad le conviene más.
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