¿Cuáles son los derechos y los deberes de los trabajadores autónomos?
Muchas veces podemos pensar que el trabajador autónomo, al ser su propio jefe, está exento de deberes al margen de los estrictamente tributarios pero, como refleja la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo está obligado cumplir una serie de deberes e igualmente tiene una serie de derechos que es importante conocer si te encuentras en dicha situación fiscal. Recordemos que el trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Derechos profesionales
Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución Española así como en los tratados y acuerdos internacionales ratificados en España sobre esta materia. Asimismo, ostentan los siguientes derechos básicos individuales:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
- Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
Igualmente, y en el ejercicio de su actividad profesional, tienen los siguientes derechos individuales:
- A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- A no ser discriminados por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
- A la formación y readaptación profesionales.
- A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
- A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
- A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
- Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.
Deberes Profesionales
Como cualquier trabajador, los autónomos también tienen deberes básicos que cumplir y que detallamos a continuación:
- Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
- Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
- Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
- Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
- Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
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