El Recargo de Equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen obligatorio de IVA para los comercios minoristas, siempre que sean personas físicas y no realicen transformación o elaboración en los productos que van a vender. Estarán acogidos a este régimen los autónomos y comunidades de bienes, pero no las sociedades que tengan personalidad jurídica.
No se considera que existe transformación del producto cuando se realicen los siguientes procesos:
– Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.
– Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.
– El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este reglamento.
– Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.
– La confección y colocación de cortinas y visillos.
– La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.
A partir de 2.016, según lo recogido en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, serán sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, por lo que a partir de dicha fecha tributarán en el régimen normal de IVA.
Las actividades a las que no se aplicará este régimen son:
– Venta de vehículos a motor
– Venta de embarcaciones y aviones
– Joyerías
– Peleterías
– Venta de maquinaria industrial
– Venta de Materiales y artículos para la construcción de edificaciones
– Objetos de arte y antigüedades
– Gasolineras
– Minerales, excepto el carbón
– Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones no manufacturados
– Oro de inversión
El funcionamiento de este régimen especial es el siguiente:
El proveedor, al emitir la factura, deberá sumar a la base imponible tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente. Para ello es necesario que previamente se comunique y se acredite a los proveedores que se está sujeto a este régimen.
Ventajas:
Este sistema tiene como ventaja que no hay que presentar las liquidaciones trimestrales ni el resumen anual de IVA (en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias si habría que presentar liquidación trimestral de IVA por dichas operaciones). Además no existe obligación de llevar libros de IVA, a no ser que también se realicen otras actividades incluidas en el régimen normal de IVA.
Inconvenientes:
El principal inconveniente es que no es posible deducir el IVA de las facturas recibidas, además de tener pagar el recargo adicional, considerándolo un coste mayor de compra de los productos. Además tampoco se podrá deducir el IVA de los bienes de inversión.
Sólo en el caso de que más del 20% de las facturas de ventas emitidas estén dirigidas a clientes profesionales y empresas, se podrá tributar por el régimen normal de IVA. Para ello será necesario poder justificar dicha circunstancia ante la Agencia Tributaria.
Estos son los porcentajes aplicables a la fecha:
– Productos con IVA General del 21%, Recargo de Equivalencia del 5,20%
– Productos con IVA Reducido del 10%,Recargo de Equivalencia del 1,40%
– Productos con IVA Súper reducido del 4%,Recargo de Equivalencia del 0,50%
– Tabaco, Recargo de Equivalencia del 1,75%
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