¿Es legal que un empresario controle el correo de sus empleados?
En 2007, los tribunales rumanos dieron la razón a una empresa que despidió a uno de sus empleados por utilizar el email corporativo con fines personales. A la hora de ejecutar el despido, el trabajador informó al empleado sobre la existencia de evidencias de su falta, pero no aportó dichas pruebas ni fue avisado previamente de que su correo estaba siendo monitorizado.
Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia a este respecto, considerando que los tribunales de Rumanía, violaron el derecho a la privacidad del trabajador basándose en el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, que establece que: “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
El TEDH ha delimitado en este sentido dónde empieza y acaba el derecho de las empresas de controlar el uso que hacen los trabajadores de sus herramientas de trabajo (email, smartphone, ordenador…). Para no incurrir en ningún delito contra la privacidad del empleado, la monitorización solo podrá llevarse a cabo si existe una razón legítima y demostrable que lo justifique, y si el trabajador ha sido informado con antelación de la posibilidad de ejercer ese control sobre sus comunicaciones. El tribunal entiende que en el caso del trabajador rumano, su falta no afectó al funcionamiento de la empresa, pero la lectura de su correspondencia, sí supuso un perjuicio para su privacidad.
Por este motivo debemos ser muy cuidadosos nuestra manera de actuar, seamos empleados o empresarios. En el caso de los empleados, se recomienda tener sentido común y dedicar las horas laborales a asuntos exclusivamente profesionales, no haciendo malos usos de las herramientas de trabajo. Para los empresarios, lo ideal es establecer una normativa e incluirla en el manual interno de los trabajadores, mantener la comunicación con los empleados y no realizar este tipo de acciones sin su conocimiento, y, llegado el caso, justificar las mismas.
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