Las claves imprescindibles para darse de alta en autónomo
¿Acabas de terminar tus estudios y quieres iniciar una actividad por cuenta propia? ¿Estás cansado de tu trabajo actual y quieres probar una nueva iniciativa siendo tu propio jefe? ¿Quieres emprender esa idea que tanta ilusión te hace pero no sabes por dónde empezar? En el siguiente post te vamos a ofrecer todas las claves para poder darte de alta en autónomo, detallando las obligaciones fiscales y legales que conlleva, y comenzar una actividad por cuenta propia.
¿Qué es un trabajador autónomo?
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El trabajador autónomo, en España, es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia puedes realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y está regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En la actualidad, según datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, existen en nuestro país un total de 1.974.881 personas acogidas a este régimen.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para darme de alta como autónomo?
Para poder darte de alta en autónomo, es imprescindible realizar los trámites correspondientes en dos organismos: Hacienda y Seguridad Social. En el caso que quieras abrir un establecimiento, habrás de sumar también al alta en el Ayuntamiento correspondiente para obtener la Licencia de Apertura y Obras y el alta ante los organismos de Trabajo de la Comunidad Autónoma. Pero vamos a centrarnos en los dos primeros pasos que son los esenciales para figurar como autónomo.
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Alta en Hacienda
Este trámite es imprescindible antes de iniciar tu actividad profesional. El mismo exige la presentación cumplimentada de los modelos 036 y 037 en el que notificarás tus datos personales, actividad a la que te vas a dedicar, ubicación de tu negocio y los impuestos obligatorios.
El modelo 036 sirve para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo. La asignación del número de identificación fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate. Por su parte, el modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar la mayoría de os trabajadores autónomos, excepto los que tengan regímenes especiales. Ambos documentos hay que presentarlos en la Agencia Tributaria.
Es importante aclarar que cuando vayas a dar de alta la actividad que vamos a desarrollar, lo harás en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) donde se incluyen unos listados y has de escoger el más acorde a tu profesión. Este impuesto, salvo personas que tengan una facturación superior al millón de euros anuales, es gratuito.
De otro lado, y transcurridos 30 días desde el primer trámite, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) rellenando el modelo TA.0521, un trámite que habrás de realizar en la Seguridad Social acompañado de tu DNI y de tu alta en Hacienda. Será en este momento cuando decidas la base de cotización y, por tanto, la cuantía que percibirás una vez alcances la jubilación.
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¿Cuánto cuesta darse de alta como trabajador autónomo?
Durante este año 2016, la cuota mínima de autónomos ha estado fijada en 267,03 euros. No obstante, existe una Tarifa Plana impulsada por el Gobierno que permite pagar 50 euros durante los seis primeros meses; 133 euros entre los meses 7 y 12; y el 70% de la base mínima de cotización entre los meses 13 y 18. Por tanto, hasta transcurrido el año y medio desde el alta, no se abonaría la cuota completa. Para poder acogerse a esta bonificación, has de cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado dado de alta como autónomo durante los cinco años previos.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo.
- No ser autónomo colaborador
¿Puedo contratar un trabajador?
Si y, además, no perderías la bonificación de Tarifa Plana en caso de que esté acogida a ella. Para realizar los trámites de contratación de un trabajador siendo autónomo, has de seguir los siguientes pasos:
- Inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social, rellenando el modelo TA.6 donde te darán un código de cuenta de cotización que te servirá para todos tus trámites como empleador.
- Dar de alta a tus empleados en la Tesorería General de la Seguridad Social donde, si es su primera vez, también les tendrán que asignar un número de afiliación.
- Posteriormente, tienes un plazo de diez días para comunicar al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) una copia del contrato de tus trabajadores. Desde ese momento, serás el encargado de abonar el salario al trabajador correspondiente y su cotización a la Seguridad Social.
Si tienes alguna duda o necesitas que te asesoremos en todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 900 102 278 o CONTRATA AHORA en nuestra web.
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