Las sociedades civiles con personalidad jurídica y carácter mercantil tributarán por el Impuesto de Sociedades a partir de 2.016
Según lo expuesto en el artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2.016, las Sociedades Civiles tributarán por el Impuesto de Sociedades cuando tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, las cuales hasta dicha fecha tributaban en el régimen de atribución de rentas.
Tendrá personalidad jurídica cuando los pactos entre los socios que la componen no sean secretos. En el ámbito tributario, tendría personalidad jurídica siempre que la sociedad civil se haya manifestado como tal ante la Administración Tributaria. Por ejemplo al solicitar el CIF mediante el modelo 036 ó 037.
Por otro lado, se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil cuando realice actividades económicas de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
No están consideradas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional por ser actividades no mercantiles.
Asimismo, el artículo 8.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que a partir de 2.016, no tendrán la consideración de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto de Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.
Quizás también te interese leer: Tipos de Retención de IRPF aplicables en 2.016
En Solucione Asesores te asesoraremos y nos ocuparemos de tu contabilidad y obligaciones fiscales sea cual sea la forma jurídica de tu empresa. Contacta con nosotros y por un precio muy reducido, podrás olvidarte de todo el papeleo. Consigue tiempo para dedicarlo a tu actividad con la tranquilidad de que dejas en buenas manos la gestión fiscal de tu negocio.
Comentarios
Sin comentarios.