Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de carácter obligatorio, de aquellas operaciones que se realizan con terceras personas siempre que el importe de las operaciones mencionadas efectuadas por el empresario supere la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural, así como los pago en metálico de un importe superior a 6.000 euros. Será obligatorio detallar separadamente las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Además la información plasmada en el mismo deberá estar desglosada de forma trimestral. La presentación de este modelo deberá realizarse durante el mes de febrero siguiente al ejercicio que vamos a declarar.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Contenidos
- 1 ¿Quiénes están obligados a presentarlo?
- 2 ¿Existen casos de exclusión para su presentación?
- 3 ¿Qué tipo de operaciones debemos incluir en el Modelo 347?
- 4 ¿Qué operaciones están excluidas?
- 5 ¿Cómo cumplimentar el Modelo 347?
- 6 ¿Qué contiene la declaración?
- 7 ¿Cómo declarar las operaciones?
- 8 ¿Qué sucede si no presentamos dicho Modelo?
Según lo estipulado en el artículo 93 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, tienen la obligación de presentar este modelo todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (públicas o privadas) y entidades en atribución de rentas que tengan una actividad empresarial o profesional con terceras personas por una cuantía superior a 3.005,06 euros durante un año natural.
También se consideran sujetos obligados a esta declaración sociedades, asociaciones, colegios profesionales y otras entidades que dentro de sus funciones realicen la función de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados de:
– Honorarios profesionales.
– Derechos derivados de propiedad intelectual o de derechos de autor.
¿Existen casos de exclusión para su presentación?
NO tendrán que presentar el modelo 347:
– Quienes realicen en España las actividades empresariales o profesionales pero que no tengan en nuestro país:
o Sede de la actividad
o Establecimiento permanente o su domicilio fiscal
o O, para entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español
– Aquellos obligados a presentarla pero que hayan realizado únicamente operaciones que se encuentran excluidas del deber de declarar.
– Los obligados tributarios que realicen operaciones de este tipo pero que no superen la cuantía de los 3.005,06 euros en el ejercicio.
– Entidades que realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor por cuenta de sus socios, asociados o colegiados que están obligadas a declarar pero que no hayan superado la cantidad de 300,51 euros anuales.
– Los obligados tributarios que tengan el deber de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA.
– Personas físicas y entidades en atribución de rentas, por actividades que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, a no ser que dichas operaciones sean excluidas de la aplicación de dichos regímenes, así como por las que emitan factura.
¿Qué tipo de operaciones debemos incluir en el Modelo 347?
– Las entregas y las adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas
– Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas
– Subvenciones y ayudas no reembolsables
– Operaciones de tipo inmobiliarias
– Operaciones realizadas por entidades aseguradoras
– Anticipos de clientes y a proveedores
¡OJO! Siempre que esas operaciones superen los 3.005,06 euros en el ejercicio.
¿Qué operaciones están excluidas?
– Entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que no se haya expedido ni entregado factura de ningún tipo.
– Operaciones que se realizan fuera de la actividad del obligado tributario.
– Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular y Ceuta, Melilla, Islas Baleares o Islas Canarias.
– Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios realizadas gratuitamente que son exentas de IVA.
– Operaciones de carácter social.
– Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo postal, salvo que tengan la consideración de objetos de colección.
– Importaciones y exportaciones de mercancías y operaciones realizadas desde un establecimiento situado fuera del territorio español, salvo que tenga su sede en España y la entidad con quien realice la operación actúe en un establecimiento dentro de España.
– Arrendamientos de bienes exentos de IVA que se realizan por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica fuera de cualquier actividad empresarial.
– Todas las operaciones en las que exija una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas. Por ejemplo no existe obligación de informar las operaciones que se hayan informado a través de la presentación de los modelos informativos 180 y 190.
¿Cómo cumplimentar el Modelo 347?
El modelo 347 lo podemos presentar únicamente de manera telemática, pero para ello disponemos de dos modalidades de presentación de este:
– Utilizando el programa de ayuda de la Agencia Tributaria
– Rellenando dicho modelo.
¿Qué contiene la declaración?
– Datos identificativos del declarante y de los declarados:
o Nombre o razón social
o NIF
o Provincia donde radica su actividad
– Importe de las operaciones y clave de la operación (si una misma empresa figura dos veces pero con distinta clave, deberá alcanzar esos 3.005,06 euros en cada una de las secciones y no en total).
¿Cómo declarar las operaciones?
Debemos incluir todas las realizadas en el año natural al que se vincula dicha declaración, pero estos datos deberán encontrarse desglosados trimestralmente, siempre acudiendo a la normativa del IVA para la contabilización de las facturas, de manera que cada operación realizada se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de dicha factura. Eso sí, las facturas percibidas al cierre del ejercicio, una vez presentada el modelo del IVA, deberán figurar en el modelo aunque el impuesto se deduzca en el ejercicio siguiente.
Las facturas se declaran por el total de la cuantía con IVA incluido, y también se incluyen las cuotas de recargo de equivalencia así como las compensaciones del régimen de agricultura, ganadería o pesca.
También se incluyen los rendimientos no sujetos o exentos de IVA, así como los anticipos de clientes y a proveedores (su importe se descontará en el momento de declarar la operación). Si posteriormente se efectúan cambios a la factura (devoluciones, descuentos, bonificaciones) deberán reflejarse en el trimestre que se hayan producido.
Por otro lado, los pagos en metálico se harán constar las cantidades superiores a 6.000 euros que se reciban de dicha manera de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. En el caso de que, se perciban cantidades superiores a dicha cuantía una vez presentada la declaración, esa cantidad se incluye en el modelo del siguiente ejercicio.
Operaciones que deben figurar separadamente del resto:
– Arrendamiento de locales de negocios
– Primas o indemnizaciones satisfechas por las aseguradoras en el ejercicio de su actividad
– Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
¿Qué sucede si no presentamos dicho Modelo?
Si no presentamos el 347 estaríamos ante una infracción tributaria recogida en la LGT en sus artículos 93 y 94. A esta infracción se fija una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se vinculan a una misma persona o entidad que se haya omitido, estableciéndose un mínimo de sanción de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si tienes que presentar el modelo 347 o cualquier otro modelo, y aún te quedan dudas, contacta con nosotros y nos encargaremos de todas tus obligaciones fiscales. Tu asesoría online de confianza.
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