Novedades en el sistema de liquidación directa
Por el Real Decreto 708/2015 de 24 de Julio (BOE 25 de Julio), la Seguridad Social ha procedido a modificar los procesos de Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores del sistema de liquidación directa.
Novedades destacadas en el Sistema de Liquidación Directa:
- Se reduce el plazo para comunicar los movimientos de baja y variación de datos de los trabajadores, pasando a 3 días naturales posteriores a la fecha en que se produzca el hecho. Este cambio afecta tanto a los movimientos de los empleados por cuenta ajena, como a los que se produzcan dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es importante destacar en este punto, que si vamos a tramitar la baja de manera telemática, previo a la hora de comunicar la baja del autónomo en la Seguridad Social, es necesario haber comunicado el cese de actividad de éste a la Agencia Tributaria a través del modelo censal 037. Una vez presentado este modelo, deberán pasar 24 horas para que ambas administraciones crucen datos. Es decir, el autónomo se tendrá que dar de baja primero en Hacienda, y luego, pasado al menos 1 día, tendrá que tramitar su baja en la Seguridad Social. Si como decimos, estos trámites de realizan de forma telemática, comprobaremos que si intentamos tramitar el cese en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, nos aparecerá un mensaje que nos informa de que aún no consta que se haya efectuado la baja censal en la Agencia Tributaria.
- Comunicación del código de Convenio Colectivo aplicado a los trabajadores, a fin de un cálculo más aproximado de las cotizaciones resultantes.
- Eliminación de las peculiaridades contempladas para los Representantes de Comercio respecto a la afiliación dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
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