¿Cómo solicitar el paro siendo autónomo?
La prestación por desempleo para autónomos es un derecho que el colectivo de trabajadores por cuenta propia lleva reivindicando años; y que se aprobó según la Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010. Sin embargo, esta ley no ha funcionado como el colectivo esperaba y son pocos los autónomos que han podido beneficiarse de esta medida.
Desde 2015 hay vigentes algunas novedades que tienen como finalidad facilitar el acceso a la mencionada prestación, para así poder aumentar el número de autónomos que puedan beneficiarse de la misma; aunque hay que tener en cuenta que la cuantía a percibir suele ser bastante baja y la duración del paro, bastante corta.
¿Eres autónomo y no conoces cuáles son los requisitos para poder acceder al paro? En este artículo te explicamos algunos puntos clave para solicitarlo.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar paro siendo autónomo?
Contenidos
- 1 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar paro siendo autónomo?
- 2 ¿Cuál es la base y tipo de cotización para establecer la prestación?
- 3 ¿Cuánto dura la prestación económica por el cese de la actividad y cuál es la cuantía?
- 4 ¿Qué causas son las que justifican el cese de la actividad?
- 5 ¿Se puede cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin hacerlo por cese de actividad?
- 6 ¿Dónde deben solicitar los autónomos el desempleo?
- 7 ¿Cuánto tiempo transcurre entre que se cesa la actividad y se comienza a recibir la prestación?
- 8 La cotización previa por Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales ¿se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?
- 9 ¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?
- 10 ¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?
- 11 ¿Si finalizo mi actividad de forma voluntaria, tengo derecho a percibir la prestación por cese de actividad?
Para poder acceder al desempleo como autónomos, el primer requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad. Además, tienes que estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y no puedes tener cumplida la edad de jubilación. Hay que tener en cuenta también, que un autónomo que no tenga licencia para ejercer su actividad por haber incurrido en una falta penal, no tendrá derecho a dicha prestación.
¿Cuál es la base y tipo de cotización para establecer la prestación?
La base de cotización del paro, se corresponde con la base de cotización del RETA por la que cortices mensualmente, por lo que lo primero que debes hacer es conocer esta cuantía. Además hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2015, no es necesario cotizar en concepto de accidente de trabajo para poder cotizar por cese de actividad, cosa que hasta esa fecha era obligatoria. Esta medida, es una de las que pretende aumentar el número de autónomos que coticen en concepto de cese de actividad.
¿Cuánto dura la prestación económica por el cese de la actividad y cuál es la cuantía?
Para poder cobrar el desempleo para autónomos, lo primero que debes saber es que debes haber cotizado de manera continua los doce meses inmediatamente precedentes al cese de tu actividad. El tiempo durante el que tendrás derecho a percibir el subsidio por cese de actividad, variará en función al período que hayas cotizado, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso superará los doce meses.
En cuanto a la cuantía de la prestación, será el 70% de la base reguladora de cotización; es decir, sobre el promedio de las bases sobre las que hayas cotizado los doce meses anteriores a la baja.
¿Qué causas son las que justifican el cese de la actividad?
Para poder acceder a la prestación, debes acreditar que esta se produce por uno de los siguientes motivos:
- Cuando por cuestiones técnicas, económicas, organizativas o productivas; sea imposible continuar con el desempeño profesional.
- Cuando se den causas de fuerza mayor que supongan el cese de la actividad profesional, sea de forma temporal o indefinida.
- Por pérdida de la licencia administrativa para ejercer, siempre que no sea por causa de incumplimientos de contrato, infracciones o delitos del autónomo que lo solicite.
- Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo desempeñara alguna función en el negocio de la otra parte; y que esta función deje de desempeñarse a causa del divorcio o separación.
- Por violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la trabajadora por cuenta propia.
Además, a continuación exponemos una serie de dudas frecuentes que ampliaremos de forma más exhaustiva en artículos posteriores.
¿Se puede cotizar por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales sin hacerlo por cese de actividad?
Sí, tras la aprobación de la Ley de Mutuas en 2016, estas dos cotizaciones son independientes.
¿Dónde deben solicitar los autónomos el desempleo?
En la correspondiente Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el autónomo tenga póliza para protección por contingencias profesionales. En el caso de aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión deberá realizarse a través del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cuánto tiempo transcurre entre que se cesa la actividad y se comienza a recibir la prestación?
La prestación empieza a percibirse a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en julio el disfrute de la prestación comenzaría en septiembre.
La cotización previa por Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales ¿se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación?
No, ya que son cotizaciones independientes, y por tanto dan lugar a derechos independientes.
¿Qué plazo hay para solicitar el paro para autónomos?
Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?
Sí, pero deben haber transcurrido 18 meses desde la finalización de la prestación anterior.
¿Si finalizo mi actividad de forma voluntaria, tengo derecho a percibir la prestación por cese de actividad?
No. La prestación solo puede obtenerse acreditando que el cese de la actividad es por motivos técnicos, productivos, técnicos u organizativos que imposibiliten el desempeño de la misma y sean de carácter involuntario.
Si eres trabajador por cuenta propia y tienes la necesidad de solicitar el cese de actividad por alguna de las causas mencionadas anteriormente, acude a nuestros expertos de Solucione Asesores. Te asesoraremos sobre cómo solicitarlo y te informaremos sobre plazos, requisitos y cualquier duda que tengas al respecto.
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