Pensión de jubilación del autónomo
A día de hoy, las pensiones por jubilación recibidas por los autónomos son considerablemente inferiores a las que reciben los trabajadores contratados por cuenta ajena. La mayoría de trabajadores autónomos optan por la base mínima de cotización, lo cual supone una pensión de baja cuantía.
Tras la reforma de pensiones que entró en vigor en 2.013, se han producido una serie de cambios que afectan a su cálculo. Sigue leyendo nuestro artículo y te resolveremos las principales dudas sobre la jubilación.
¿Cuál es la edad necesaria para tener acceso a la jubilación?
Contenidos
- 1 ¿Cuál es la edad necesaria para tener acceso a la jubilación?
- 2 ¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?
- 3 ¿Cuántos años de cotización computan a la hora de calcular la pensión?
- 4 ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión de jubilación?
- 5 ¿Cuándo se cobra la pensión de jubilación máxima?
- 6 ¿Puedo cambiar mi base de cotización libremente?
- 7 ¿Puedo jubilarme anticipadamente?
- 8 ¿Puedo cobrar una pensión como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena?
- 9 Una vez jubilado, ¿puedo seguir trabajando y cobrar a la vez la pensión de jubilación?
- 10 ¿Puedo seguir con la titularidad de mi negocio al jubilarme?
A partir del año 2.013, en el cual un trabajador podía jubilarse con 65 años y 1 mes, la edad de jubilación va a ir aumentando a un ritmo de un mes por cada año que pase hasta el 2.018, y a partir del 2.019, se incrementará en dos meses al año, para llegar así a los 67 años que serán necesarios en el 2.027.
También será posible jubilarse a los 65 años siempre y cuando se haya cotizado un número determinado de años. Por ejemplo, para jubilarse en 2.027 al cumplir los 65 años, será necesario haber cotizado 38 años y seis meses, lo que la Seguridad Social llama carrera laboral completa.
¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?
El periodo de cotización genérico irá creciendo desde los 15 años que eran necesarios en 2.012, hasta los 25 años que se exigirán en 2.027, de los cuales, al menos 2 años de cotización, deberán estar dentro de los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación.
¿Cuántos años de cotización computan a la hora de calcular la pensión?
Antes de la reforma, se tenían en cuenta las bases de los últimos 15 años cotizados. A partir del 2.013 irá subiendo progresivamente, hasta que en el 2.027 se calculará tomando para ello lo cotizado en los últimos 25 años.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión de jubilación?
Tras la reforma, el cálculo irá de los 15 años necesarios para cobrar el 50% de la base reguladora, hasta los 37 años que serán necesarios en 2.027 para obtener el 100%.
¿Cuándo se cobra la pensión de jubilación máxima?
Con anterioridad a la reforma de las pensiones, al autónomo le bastaba con aumentar su base de cotización a partir de los 48 años, ya que su pensión se calculaba tomando como referencia los últimos 15 años cotizados.
En la actualidad, el autónomo tendría que haber estado cotizando ininterrumpidamente desde los 30 años de edad, y haber incrementado su base de cotización a partir de los 42 años.
¿Puedo cambiar mi base de cotización libremente?
La cotización máxima para el 2.016 será de 3.642€ mensuales. Los autónomos menores de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre los 893,24€ de la base mínima y los 3.642€ de la máxima. Pero si el autónomo ha cumplido ya la edad de 47 años, existen limitaciones a la hora de elegir la cotización máxima. Precisamente para evitar el aumento de la cotización en los últimos años trabajados, si en el mes de diciembre de 2.015 el autónomo con al menos 47 años cotizaba por debajo de los 1.945,80€, a partir de enero de 2.016, solo podría cotizar como máximo por 1.965,26€, y en caso de elegir la base mínima, cotizaría por 963,24€.
¿Puedo jubilarme anticipadamente?
Tras la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2.013, los requisitos para que un autónomo se jubile de forma anticipada son haber cumplido al menos 63 años y tener como mínimo 35 años de cotización. Esta edad de jubilación anticipada irá aumentando progresivamente hasta llegar a los 65 años en el año 2.027 (por lo tanto la jubilación anticipada podrá hacerse efectiva como máximo dos años antes de la edad legal de jubilación).
Por cada año de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores que dependerán del periodo que se ha cotizado:
- Por debajo de 38 años y 6 meses cotizados: 8% de penalización por cada año de prejubilación.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 7,5% de penalización por cada año de prejubilación.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 6,8% de penalización por cada año de prejubilación.
- A partir de 44 años y 6 meses cotizados: 6,5% de penalización por cada año de prejubilación.
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¿Puedo cobrar una pensión como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena?
El trabajador puede haber generado derecho a pensión por haber cotizado en el régimen general y/o el régimen de trabajadores autónomos.
En el caso de que cumpla con los requisitos para cobrar de ambos regímenes, le corresponderán las dos pensiones.
Si en uno de los regímenes no llegara al mínimo exigible para el cobro, lo cotizado se sumará al otro régimen que sí le ha generado el derecho.
Es más, el trabajador podría cobrar también otra pensión por jubilación si ha estado cotizando adicionalmente a una mutualidad profesional.
Una vez jubilado, ¿puedo seguir trabajando y cobrar a la vez la pensión de jubilación?
Cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación vigente, y siempre y cuando se tenga derecho al cobro del 100% de la pensión, existe la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con el cobro del 50% de la pensión, lo que se conoce con el nombre de pensionista activo. Al finalizar la actividad, se comenzará a cobrar el 100% de la pensión por jubilación.
¿Puedo seguir con la titularidad de mi negocio al jubilarme?
Se podrá seguir manteniendo la mera titularidad del negocio, pero la pensión de jubilación no será compatible con el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y administración. Se podrán realizar solo las tareas propias de la titularidad, pero no ejercer ningún cargo remunerado.
Hasta aquí los aspectos más importantes de la pensión de jubilación del autónomo, y si te ha quedado alguna duda contacta con tu gestoría online Solucione Asesores y te las resolveremos.
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