¿Las prestaciones por maternidad se encuentran exentas del IRPF?
EL TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha emitido una sentencia en favor de una madre frente a la Agencia Tributaria. El origen del contencioso es que la madre no incluyó la prestación percibida por maternidad en la declaración de la renta del ejercicio 2013; ya que dio por hecho que estos impuestos no tenían que abonarse, al ser de una prestación correspondiente a la Seguridad Social. Tras esto, la Administración comenzó una investigación tras la que obligó a la implicada a incluir los 8.993,6 euros correspondientes a la prestación; por lo que el resultado de la declaración varió y se vio obligada a abonar 361,13 € por el pago del IRPF correspondiente y el retraso en el mismo. La mujer decidió acudir a la vía legal, y el TSJM se ha posicionado en su favor.
Aunque cabe esperar que se recurra esta sentencia, si finalmente el Tribunal Supremo establece la exención del IRPF en estos casos, más de un millón de contribuyentes podrían beneficiarse de la devolución.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, está ocasionando una gran polémica, ya que otros tribunales de lo económico – administrativo, y la propia Agencia Tributaria consideran que las prestaciones por maternidad deben ser incluidas en la declaración del IRPF.
La controversia a este respecto, surge en parte por la Ley 35/2006 del IRPF, que en el artículo 7 establece lo siguiente: “estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. Sin embargo, en este artículo no se encuentra especificado qué normativa hay que aplicar en el caso de aquellas prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a permisos de maternidad.
Si tienes dudas sobre la exención del IRPF en el caso de tu prestación por maternidad, en Solucione Asesores podemos asesorarte sobre cualquier novedad que establezca la ley en este sentido.
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