¿Qué prestaciones corresponden por maternidad?
Cuando llega el momento en el que una mujer decide quedarse embarazada, pueden planteársele muchas dudas en torno a ciertas cuestiones laborales, como las diferentes bajas a las que puede acogerse o la prestación derivada de las mismas.
Para saber qué prestaciones corresponden a la embarazada, es conveniente diferenciar entre los diferentes tipos de baja existentes durante el embarazo.
Baja por enfermedad común
Para empezar, tenemos la denominada baja por enfermedad común, que puede estar motivada por diferentes razones, y que supone la incapacidad de una persona para realizar su trabajo de forma normal. Las prestaciones derivadas de este tipo de baja son las siguientes:
– Durante los tres primeros días de baja, no corresponde ninguna retribución de salario.
– Entre los días 4º y 21º, la retribución será del 60% sobre la base reguladora. Durante este periodo, el pago se distribuirá de la siguiente forma: hasta el día 15º se hará cargo el empresario, y desde el 16º al 21º corresponderá al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
– Desde el día 22º y hasta el final de la baja, la prestación será retribuida de forma íntegra por el INSS, y se corresponderá con un 75% sobre la base reguladora.
Durante el periodo que dure la baja, la empresa seguirá realizando el pago del 100% de la cuota de la seguridad social. La baja debe estar siempre acreditada por un facultativo médico.
Baja laboral por embarazo de riesgo
El segundo tipo de baja que debemos considerar es la baja por riesgo para la embarazada o el feto. Este caso se da cuando el puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora puede ocasionar una situación de riesgo. En primer lugar, la empresa tratará de reubicar a la trabajadora en otro puesto que no suponga un riesgo para ella o el feto. En el caso de que sea imposible, será dada de baja por riesgo en el embarazo, supuesto que deberá ser comunicado a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social junto a la siguiente documentación:
- Informe del médico del Servicio Público de la Salud
- Informe de la empresa sobre las características del puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora y el riesgo que puede conllevar el mismo; así como una declaración de la empresa acerca de la ausencia de un puesto de trabajo en el que se pueda reubicar a la trabajadora.
- Requerimiento oficial de la prestación.
- Certificado de la empresa con las cotizaciones de la trabajadora.
Una vez presentada la documentación, el plazo para resolverse será de 30 días.
Prestación por embarazo de riesgo
En cuanto a las prestaciones que corresponden en este caso, son las siguientes:
- Desde el primer día de la baja, la trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora, descontando la cuota correspondiente a la cotización de la Seguridad Social y lo correspondiente a la retención del IRPF.
- Para las trabajadoras que estén en régimen de contrato de formación, la base reguladora se corresponderá al 75% de la base mínima de cotización en vigor en ese momento.
En el caso de baja por riesgo durante el embarazo, el pago de la prestación deberá ser asumido íntegramente por la Entidad Gestora o por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. En estos casos, las empresas tendrán derecho a bonificar el 100% de las cuotas de la seguridad social, siempre que durante el periodo que dure la baja de la trabajadora, se contrate a un sustituto a través de contratos de interinidad bonificados a desempleados
Para terminar, tenemos el supuesto de permiso por maternidad, referido a aquel en el que la prestación se otorga en los periodos de descanso contemplados por la ley en casos de maternidad, tutela, acogida o adopción. A tal efecto, la ley establece un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, acogida o adopción múltiples; además de aquellos casos de discapacidad u hospitalización del neonato.
En este caso, la prestación supondrá el 100% de la base reguladora, excepto en supuestos de parto múltiple, en el que se otorgará un subsidio especial a partir del nacimiento del segundo hijo.
En cuanto a los padres, según la nueva legislación, tienen por derecho 28 días de permiso desde el momento en el que se produce el parto. La prestación en estos casos supondrá el 100% de la base reguladora por contingencias comunes.
Todos estos supuestos contemplan situaciones normales que pueden plantearse en el terreno laboral cuando una mujer se queda embarazada, pero además, conviene tener en cuenta ciertas circunstancias particulares:
Si durante el periodo del permiso por maternidad, finalizara por alguna circunstancia el contrato entre la empresa y la trabajadora, ésta seguiría siendo beneficiaria del subsidio por maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas. Al finalizar el permiso de maternidad, la trabajadora deberá solicitar el subsidio por desempleo en el transcurso de los siguientes 15 días hábiles tras finalizar la prestación por maternidad.
Otro de los supuestos que pueden darse, es que en el momento del parto, la trabajadora estuviera percibiendo una prestación por desempleo. En este caso, la prestación por desempleo dejará de cobrarse a partir de ese momento, comenzando a percibirse la prestación correspondiente por maternidad; cuyo importe asumirá la Seguridad Social. Al finalizar la prestación por maternidad, habrá de renovarse el subsidio por desempleo en el transcurso de 15 días desde que deja de percibirse el anterior subsidio.
¿Tenéis alguna duda más relacionada con la maternidad y las prestaciones que os corresponden en estos casos? En Solucione Asesores disponemos de una amplia experiencia gestionando procesos con la Seguridad Social, como aquellos derivados de la maternidad o paternidad. ¡Contacta con nosotros!
Comentarios
No se permiten comentarios.