Recibir dos pensiones al jubilarse
Cuando llega el momento de cobrar la pensión de la jubilación puede darse el caso de que hayamos cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social, algo que cada vez es más frecuente ya que se cambia con más asiduidad de trabajo y puede que hayamos estado trabajando por cuenta ajena, en una empresa, o haber tenido un negocio propio siendo autónomos.
En estos casos, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Por tanto, se contabilizarán años de trabajados, no teniendo posibilidad de acumularse si se han tenido dos trabajos simultáneos en diferentes regímenes. No obstante, si se podrán acumular los importes. Veámoslo con un ejemplo:
Si Juan ha trabajado durante un año, simultáneamente, en dos trabajos en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con una base de cotización de 1.000 euros y 300 euros respectivamente, el período que se computará para la jubilación será un año y la base de cotización 1.300 euros.
Por tanto, sí existe la posibilidad de cobrar dos pensiones y ambas se calculan de igual modo.
¿Qué requisitos he de cumplir?
Lo primordial es cumplir los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes:
- Es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años.
- El trabajador debe haber cotizado dos años en el período de los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
- La edad legal de jubilación sufre actualmente un aumento transitorio hasta fijarse en los 67 años en 2027. Actualmente, pueden jubilarse a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a meses o años completos.
- En el momento de solicitar la jubilación el trabajador debe estar en situación de alta, a no ser que cumpla los requisitos de edad y cotización exigidos.
- Puedes solicitar la jubilación voluntaria, como máximo, dos años antes de la edad determinada y contando con, al menos, 35 años cotizados.
- Si en uno de los regímenes no cumples todos los requerimientos para percibir pensión, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación.
- Existen casos en los que el trabajador ha cotizado también en una mutualidad, por lo que puede darse la situación de cobrar hasta tres prestaciones por jubilación.
- Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario, a no ser que legalmente se acuerde lo contrario. Por tanto, deberás elegir la prestación que más te compense. Esto no es aplicable a las pensiones de viudedad, que son compatibles con otras de distinto régimen, como la de jubilación.
¿Quieres ampliar la información? Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 900 102 278 o del correo electrónico info@solucione-asesores.com donde daremos solución a todas tus dudas.
Comentarios
No se permiten comentarios.