¿Cómo saber si puedo reclamar la plusvalía?
Últimamente, el término plusvalía genera muchas noticias y preguntas. Lo que conocemos comúnmente como “plusvalía”, hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La controversia generada tras la sentencia emitida por el TC el pasado mes de mayo, hace que algunos contribuyentes tengan dudas sobre cómo deben actuar respecto al pago de este impuesto, en el caso de que lo hayan realizado ya. Según la sentencia del constitucional, se declaran como inconstitucionales y nulos ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales; lo que supone que no es lícito gravar con este impuesto las transmisiones de los inmuebles que hayan sufrido pérdidas.
En base a esta sentencia emitida por el constitucional, el contribuyente podrá reclamar el impuesto pagado de más. Pero, ¿todos los contribuyentes pueden hacer esta reclamación? A continuación aclaramos quiénes pueden acogerse a este derecho:
Solo podrán reclamarse aquellas transmisiones en las que se haya producido una pérdida del valor del inmueble en el momento de venta del mismo.
Además, solo serán susceptibles de reclamación los supuestos en los que no hayan transcurrido cuatro años desde la transmisión del inmueble; según el art. 40 de la Ley Orgánica del Tribunal, que impide revisar procesos fenecidos.
¿Cómo se debe realizar la reclamación?
Lo primero es disponer del justificante que acredite el pago del impuesto, y ver en cada caso individualmente si ha existido incremento del patrimonio en la transmisión del inmueble o no. Este cálculo se hace poniendo en relación el precio del inmueble en la transmisión, con el que tenía cuando el propietario lo adquirió. Si no ha existido incremento del patrimonio, hay que requerir al ayuntamiento que corresponda una solicitud de devolución.
A través de este trámite, comenzamos el procedimiento administrativo; por lo que será la Administración la que deberá contestar la solicitud y dar el plazo para poder interponer el recurso de Reclamación Económico Administrativa y el Recurso de reposición. La resolución del mismo dependerá del Tribunal Económico Administrativo correspondiente, aunque no todas las poblaciones cuentan con un Tribunal Económico Administrativo municipal. Tras realizar estos trámites, habremos agotado la vía administrativa.
Si el proceso no se resolviera por la vía administrativa, sería el momento de plantearse la posibilidad de emprender acciones legales contra la administración, mediante la apertura de un procedimiento judicial. Hay que tener en cuenta que el procedimiento contencioso administrativo puede ser tedioso y alcanzar costes considerables, por lo que no siempre compensa interponer esta demanda.
En estos casos, lo mejor es dejarse asesorar por expertos. En Solucione Asesores estudiaremos su caso de manera personalizada, y le asesoraremos sobre las posibilidades de reclamar; así como los plazos y vías idóneas para hacerlo.
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