La Factura: El Reglamento de Facturación
El 1 de enero de 2.015 se aprobó el Real Decreto 1073/2014 de 19 de diciembre por el que se aprobó la modificación del Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. Esta obligación de facturación se refiere a aquellos supuestos de IVA en los que quién realiza el servicio debe expedir factura de aquel o no tiene tal obligación según lo establecido en dicho Reglamento. A continuación, exponemos los aspectos más importantes a tener en cuenta para nuestros lectores.
¿Cuándo existe la obligación de expedir factura?
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Generalmente, los empresarios estarán obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que efectúen durante desarrollo de su actividad, así como a conservar copia de las mismas. La obligación también se extiende a los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Será obligatorio emitir factura en los siguientes casos:
- En el supuesto de que el destinatario se trate de un empresario o profesional que figure como tal.
- Siempre que el destinatario de la obligación lo solicite para ejercitar un derecho de carácter tributario.
- En las exportaciones de bienes que estén exentas de IVA (excepto en las que se efectúen en tiendas libres de impuestos).
- Cuando se produzcan entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
- En caso de que el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica y que no actúe en calidad de empresario o profesional.
- En aquellas entregas de bienes objeto de instalación o montaje con anterioridad a su puesta a disposición, siempre que aquella se finalice en el territorio de aplicación del impuesto.
- En las ventas a distancia y las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales, siempre que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
¿En qué casos no existe esa obligación?
No existe la obligación legal de expedir facturas, en general para las operaciones exentas de IVA, salvo servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, profesionales médicos o similares, transporte de enfermos, las operaciones relativas a exenciones inmobiliarias, y las entregas de bienes utilizados en operaciones exentas.
Tampoco existe esta obligación en los regímenes especiales del IVA. Es decir:
- Recargo de Equivalencia.
- Régimen Simplificado, excepto si la determinación de las cuotas devengadas se efectúa en función del volumen de ingresos. Sí se emitirá factura cuando se produzca la transmisión de activos fijos.
En esta entrada de nuestro Blog explicamos todo lo que hay saber acerca de la emisión de la El recargo de equivalencia.
(Es necesario resaltar que será obligatorio expedir factura en todos estos supuestos que se acaban de comentar, siempre que el destinatario se trate de un empresario o profesional, o un particular que lo solicite para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, cuando se produzcan entregas a otro Estado Miembro, en los supuestos de exportaciones, así como en el caso de que el destinatario se trate de la Administración Pública o de una persona jurídica la cual no ejerza como empresario o profesional).
- En las actividades de Agricultura, Ganadería y Pesca, salvo si los contribuyentes deben efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir bienes o servicios a las empresas o profesionales acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- En el caso de las operaciones financieras y de seguros, sin importar el tipo de destinatario, incluso si ejerce como empresario o profesional, excepto en el caso de tratarse de operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto o en otro Estado Miembro.
¿Cómo emitir facturas?
Podrán emitirse facturas en cualquier medio o formato, papel o forma electrónica, garantizando la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad durante todo el período de conservación. Además podrán redactarse en cualquier lengua y usando cualquier moneda, siempre que la cuota repercutida se exprese en euros.
En esta entrada de nuestro Blog explicamos todo lo que hay saber acerca de la emisión de la Factura Electrónica.
¿Cuáles son los tipos de facturas que existen?
- Factura completa u ordinaria:
Es aquella que incluye todo el contenido establecido con carácter general como obligatorio:
- Número de factura o serie. Cada serie emitida deberá mantener una numeración correlativa de facturación.
- Fecha de expedición de la misma.
- Nombre y apellidos o denominación social completa del expedidor de la factura y del destinatario de ésta.
- NIF del obligado a expedir facturas. Se informará del NIF del destinatario cuando se produzca una entrega intracomunitaria de bienes exenta, una operación en la que el destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto, así como cuando se realicen operaciones dentro del territorio de aplicación del impuesto (TAI), y el profesional o empresario que tenga la obligación de expedir la factura, se considere establecido en ese territorio.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones e información necesaria para determinar la Base Imponible y su importe. Es decir, precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas.
- Tipos impositivos aplicables.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación o fecha en la que se realice el pago anticipado, en el caso de que esta última sea distinta de la fecha de expedición de la factura.
Casos concretos:
- Si la operación reflejada en factura se tiene la consideración de exenta de IVA, hay que indicar la referencia normativa recogida en la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre, los preceptos indicados en la Ley del Impuesto, o bien indicar que la operación se encuentra exenta de IVA.
- Si estamos ante una entrega de medios de transporte nuevos es necesario indicar sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas hasta su entrega.
- Si el destinatario es quien pide la factura en lugar del proveedor, expresar ‘’facturación por el destinatario’’.
- Si el sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, incluir ‘’inversión del sujeto pasivo’’.
- Si se tributa en régimen especial de las agencias de viajes, o de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, o bien el régimen especial del criterio de caja; hay que hacer mención a ello cuando se realice la facturación.
- Factura simplificada:
La obligación de emitir factura puede ser cumplida mediante la emisión de un tipo de “factura simplificada” con menor contenido. Los empresarios podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido) o en el caso de tratarse de una factura rectificativa. Además se establecen una serie de operaciones para las que se puede emitir factura simplificada siempre que su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido). Estas operaciones, entre otras, son:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Es imprescindible que el destinatario de los bienes sea el consumidor final.
- Ventas a domicilio.
- Servicios en ambulancia.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Alquiler de películas.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Revelado de fotografías y servicios realizados por estudios fotográficos.
Sin embargo, NO se podrá utilizar la facturación simplificada en las entregas intracomunitarias de bienes ni en las ventas a distancia.
Las facturas simplificadas incluirán:
- Número de factura o serie. El número de factura deberá ser correlativo en cada serie.
- Fecha de expedición de la misma.
- Fecha de operación, en caso de que sea diferente a la fecha de expedición
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social completa del expedidor.
- Especificación de los tipos de bienes entregados o de los servicios prestados.
- Información del tipo impositivo aplicado y de forma opcional el texto ‘’IVA incluido’’.
- Contraprestación total.
- En caso de emitir una factura rectificativa, habrá que informar de la factura objeto de rectificación.
- Así como aquellas especialidades de los casos concretos indicados previamente en el apartado de facturas normales.
Cuando el destinatario de la operación así lo solicite, se deberá también indicar el número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria Española u otro estado miembro de la Unión Europea, el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que se repercuta, consignándose por separado.
¿Qué es una Factura Rectificativa?
Se utiliza este tipo de facturación para rectificar documentos originales que no cumplen los requisitos obligatorios. Además, es obligatorio emitir factura rectificativa en el caso de que las cuotas de IVA repercutidas no fueran correctas o se produzca algún tipo de modificación de la Base Imposible, tal y como establece el art. 80 de la Ley 37/1992.
Su contenido debe atender a los requisitos generales y además los datos identificativos de la factura rectificada, el tipo de corrección que se realiza y los importes rectificados. Es importante recalcar que no se consideran facturas rectificativas aquellas que se emitan en sustitución de facturas simplificadas.
La facturación rectificativa se llevará a cabo en el momento en el que el obligado a facturar tenga conocimiento de los hechos que obliguen a su expedición, siempre y cuando no hayan pasado 4 años desde el devengo del IVA o desde las circunstancias que supongan la modificación de la BI.
¿Qué plazo existe para la realizar la facturación?
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal que entonces el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación. Se permite la emisión de facturas recapitulativas donde, en una misma factura, se incluyen distintas operaciones de fechas distintas para un mismo destinatario, siempre que se realicen dentro de un mes natural.
Además, la facturación deberá llevarse a cabo como máximo el último día del mes en el que se realizan, o antes del día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario o profesional.
¿Existe obligación de conservarlas?
Sí, legalmente es necesario conservar su contenido original, ordenadamente y durante 4 años las facturas recibidas así como las copias de las facturas expedidas, los justificantes contables cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo y el proveedor no se encuentre establecido en la Comunidad, los recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como los documentos que acrediten el pago del impuesto a la importación.
Esta obligación podrá realizarla el propio interesado o encargarla a un tercero, pero siempre hay que conservar aquellas mediante cualquier medio que garantice la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
Por último, recalcar que estamos ante un capítulo muy amplio y de un contenido esencial en la actividad empresarial, habiendo plasmado hasta aquí unas nociones básicas del Reglamento de Facturación.
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