Reservas de Capitalización y de Nivelación
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, se han introducido algunas novedades en cuanto al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2.015, recogidas en la Ley 27/2014 de 27 noviembre del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En este artículo resolveremos las dudas acerca de las Reservas de Nivelación y las Reservas de Capitalización.
La aplicación de estas reservas, permitirá reducir el resultado a pagar en el Impuesto sobre Sociedades en función de los beneficios obtenidos.
RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN
¿Qué es la Reserva de Capitalización?
La reserva de capitalización supone la sustitución de la deducción por la reinversión de los beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, a través de la no tributación de una parte del beneficio que se utilizará para constituir una reserva indisponible destinada a incrementar los fondos propios de la entidad, si bien, no existen requisitos de inversión en ningún tipo de activo para la propia empresa.
¿Qué empresas podrán dotar esta reserva?
La reserva de capitalización podrá ser aplicada por aquellas entidades que tributen al tipo general del impuesto recogido en los apartados 1 o 6 del art. 29 de la LIS:
- Las entidades que tributen al tipo general de gravamen del 28% en 2.015 y del 25% a partir de 2.016.
- Las entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que tributan el 33% en 2.015 y el 30% a partir de 2.016.
¿Cuál es el importe por el que se puede dotar?
Según el art. 25 de la LIS, el límite de la reducción en la base imponible, será equivalente al 10% del importe que resulta del incremento de sus fondos propios.
Esta reducción no superará la cantidad equivalente al 10% de la base imponible positiva, previa a esta reducción, del periodo impositivo, a la integración referida en el apartado 12 del art. 11 de la LIS (dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, además de las dotaciones o aportaciones a los sistemas de previsión social y prejubilación que hayan generado activos por impuesto diferido), y al importe de la compensación de las bases imponibles negativas.
Cuando no sea posible aplicar esta reducción por resultar insuficiente la base imponible, se podrá aplicar el importe pendiente en los periodos impositivos que terminen en los dos años posteriores al cierre.
Supone por tanto la posibilidad para las empresas de aplicar una provisión exenta de impuestos, aplicada al incremento de los fondos propios.
¿Qué se entiende por incremento de los fondos propios?
El aumento de los fondos propios viene definido en el apartado 2 del art. 25 de la LIS como la diferencia entre los fondos propios que resulten al cierre del ejercicio (sin que sean incluidos los resultados de dicho ejercicio), y los fondos propios que existan al inicio del nuevo ejercicio (no incluyendo los resultados del anterior ejercicio).
No se tendrán en cuenta como fondos propios a las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o los fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios que provengan de acciones propias o de reestructuración, las reservas de tipo legal o estatutario, las reservas indisponibles dotadas por la aplicación del art. 105 de la LIS y el art. 27 de la Ley 19/1994, los fondos propios que deriven de una emisión de instrumentos financieros compuestos, y los fondos propios que se correspondan con las variaciones en activos por impuesto diferido que provengan de una disminución o aumento del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que los beneficios no distribuidos permanezcan en los fondos propios de la entidad durante al menos 5 años desde el cierre del ejercicio, excepto que existan pérdidas contables en la entidad.
- En necesario dotar una reserva por el importe de la reducción, el cual debe aparecer en el balance de la entidad de forma diferenciada, siendo ésta indisponible durante los 5 años aludidos en el punto anterior.
Existen, no obstante, circunstancias en las que no se considerará que la reserva haya sido dispuesta:
- Al ejercer el socio o accionista su derecho de separación de la entidad.
- Por reestructuración empresarial que elimine total o parcialmente la reserva.
- Cuando la reserva sea aplicada por una obligación legal.
¿Qué objetivos se pretender conseguir con estas reservas?
Se quiere conseguir de esta manera una mayor facilidad para la autofinanciación de las empresas a través del incremento del patrimonio neto, sin necesidad a recursos ajenos, permitiendo el saneamiento y el aumento de su competitividad.
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RESERVAS DE NIVELACIÓN
¿Qué es la reserva de nivelación?
Se trata de un incentivo especial aplicable a aquellas entidades de reducida dimensión (con una cifra de negocios del ejercicio anterior por debajo de los 10 millones de euros), las cuales podrán reducir su base imponible positiva hasta un 10% de su importe, siempre que no se supere la cantidad de 1 millón de euros.
Con la aplicación de este tipo de reserva, se produce el descuento, antes de que se produzcan, de las bases imponibles negativas que se pudieran presentar en los cinco siguientes ejercicios.
¿Se puede disponer de la reserva de nivelación?
Según el apartado 3 del art. 105 de la LIS, la entidad deberá dotar la reserva de nivelación por la cantidad que suponga la minoración realizada, la cual será indisponible hasta el periodo impositivo en el que se produzca la adición a la base imponible.
No se considerará dispuesta esta reserva en las siguientes circunstancias:
- Al ejercer el socio o accionista su derecho de separación de la entidad.
- Por la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial que elimine total o parcialmente la reserva.
- Cuando la reserva sea aplicada por una obligación legal.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene pérdidas en los próximos 5 ejercicios?
En caso de que en los 5 años siguientes a la aplicación de la reserva la empresa obtenga pérdidas, deberá aplicarla como una mayor base imponible que compense las bases negativas resultantes.
Si por el contrario la empresa no presenta pérdidas en los 5 siguientes ejercicios, o son inferiores a la reserva de nivelación, deberá aumentar la base imponible del 5º año por el importe restante, al cual no se le aplicará ningún tipo de recargo o interés.
¿Cuál es la finalidad de la reserva de nivelación?
Al reducir la base imponible un 10%, la reserva de nivelación supone reducir el tipo impositivo del 25% al 22,5%.
La reserva de nivelación, en el caso de que no se produzcan pérdidas durante los 5 ejercicios siguientes, supone realmente la tributación diferida de la reducción de la base imponible efectuada, lo cual puede ser igualmente interesante desde un punto de vista financiero.
¿Son compatibles ambas reservas?
Las reservas de capitalización y nivelación son compatibles entre sí, sin embargo, los importes destinados a la dotación de la reserva de nivelación, no se podrán aplicar al mismo tiempo al cumplimiento de la reserva de capitalización recogida en el art. 25 de la LIS o a la reserva para las inversiones en Canarias definida en el art. 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
¿Cuándo se deben aplicar estas Reservas?
De acuerdo al art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de la sociedad disponen de 3 meses desde la finalización del ejercicio para formular las cuentas anuales, y que la junta general tendrá hasta el 30 de junio de siguiente año para aprobar la aplicación del resultado del ejercicio anterior propuesto por el órgano de administración, tal y como se expone en los artículos 164 y 273 de la LSC.
En consecuencia a los plazos comentados en el párrafo anterior, y según se desprende de la Consulta Vinculante 4127/15 de 22 de diciembre de la Dirección General de Tributos, las reservas de capitalización y nivelación que correspondan al resultado del 2.015, se dotarán en el ejercicio 2.016, a efectos de minoración de la base imponible de 2.015.
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