¿Cual es la realidad de la salida de las empresas de cataluña?
En los últimos días, las noticias sobre el éxodo de las empresas de Cataluña se suceden, a esperas de la decisión que tome la Generalitat de declarar o no el estado de independencia. Hasta la fecha, unas 700 empresas han trasladado sus sedes desde el pasado 1 de octubre, las últimas Pastas Gallo y la conocida administración de lotería La Bruixa d’Or. Según datos del Colegio de Registradores, el cambio de registro de empresas asciende a una media de 20 empresas la hora, lo cual resulta altamente preocupante. Las primeras en dar el salto fueron las entidades bancarias como Caixa Bank, que ha decidido trasladar su sede a Valencia, o el banco Sabadell, que lo hará a Alicante. Empresas emblemáticas como Codorniú, San Miguel o Grupo Planeta, también han huido de Cataluña ante la inestabilidad política.
¿Cuáles son las consecuencias de un cambio de sede social?
A efectos prácticos, el cambio de domicilio social, no tiene por qué suponer el traslado de los trabajadores de las empresas, ni tampoco el traslado de la sede fiscal, aunque algunas empresas sí están utilizando también esta vía.
La sede social, es el lugar físico en el que se gestiona cualquier sociedad mercantil, y como decíamos, no tiene que estar relacionada con los diferentes puntos de trabajo en los que opere la empresa. Así, aunque estas cambien su sede social; las oficinas, fábricas, cajeros…y en general todos los puestos de trabajo y atención al público, de momento permanecerán en sus ubicaciones habituales y operando como hasta ahora.
¿Repercutirá en la forma de tributar los impuestos?
En aquellos casos en los que las compañías decidan trasladar el domicilio fiscal, además del social; sus aportaciones tributarias podrán sufrir variaciones en función de la administración ante la que haya que declarar los impuestos. La excepción se produce en el caso del Impuesto sobre Sociedades, que es un impuesto estatal y, como tal, depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda). Esto supone que el cambio de sede fiscal, tampoco afectaría a dicho impuesto, ya que es independiente de la comunidad autónoma en la que se establezca la empresa; exceptuando Navarra y País Vasco, donde cuentan con regímenes específicos.
Respecto a impuestos como el Impuesto de Actividades Económicas o el IBI, sí son dependientes de la autonomía o localidad en la que desarrollen su actividad. En estos casos, únicamente afectará en aquellas empresas que decidan trasladar sus bienes inmuebles o sus núcleos de producción.
A falta de una respuesta definitiva por parte del presidente Puigdemont, exigida la semana pasada por el Gobierno central, parece que aún queda mucha tela que cortar en este asunto, y que las empresas exiliadas se han ido para no volver. Habrá que ver hasta dónde llega el “éxodo” y cómo afecta a Cataluña y al resto de España.
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