¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?
Quizás te hayas planteado la posibilidad de compaginar tu trabajo por cuenta ajena con recaudar algunos ingresos extra trabajando como autónomo. O, tal vez, tienes intención de emprender un nuevo negocio, pero prefieres mantener tu trabajo actual a la espera de conocer los resultados antes de dar el paso definitivo. En ambos casos, nos haríamos la misma pregunta: ¿se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena? La respuesta es sí y se denomina pluriactividad.
¿Qué es la pluriactividad?
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La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. No debemos confundirlo con pluriempleo, que es la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Por tanto, el pluriempleo se refiere a tener dos trabajos por cuenta ajena, siendo todas las cotizaciones en el mismo Régimen de la Seguridad Social, mientras que la pluriactividad hace referencia a cotizar en varios Regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo.
¿Qué cuotas me correspondería abonar?
Según la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, existen algunas normas especiales que hace posible la reducción en las cuotas al darse el caso de duplicidad de cotizaciones.
En caso de ser trabajador por cuenta ajena y querer emprender como autónomo por primera vez, este último detalle es muy importante, existen bonificaciones del 50% y del 75% durante los primeros 36 meses, siempre que el trabajo sea a jornada completa. Si por su parte el trabajo es a tiempo parcial, también tendrá bonificaciones desde el 50%.
¿Qué sucede si, en situación de pluriactividad, me sumo al paro?
Si perdemos nuestro trabajo por cuenta ajena pero continuamos dados de alta como trabajadores autónomos, no nos correspondería la prestación por desempleo ya que se entiende que seguimos siendo un trabajador activo, aunque únicamente en uno de los dos Regímenes. No obstante, si el trabajador antes de ser despedido en su trabajo por cuenta ajena, solicita la baja en el Régimen de Autónomos, sí recibiría la prestación por desempleo correspondiente al completo.
¿Puedo cobrar prestaciones y jubilación?
Al haber cotizado en ambos Regímenes, el General y el específico de Autónomos, el trabajador tendrá derecho a ambas pensiones siempre que tenga la cotización mínima suficiente en cada una de ellas. No obstante, en caso de no alcanzar la cotización suficiente en alguna de ellas, se sumará a la que sí tenga derecho aunque sin poder superar el límite máximo. Esta situación se asemejaría a casos en los que al trabajador le correspondiese la prestación por maternidad, paternidad o incapacidad laboral.
¿Dónde comunico mi situación laboral?
En los casos en los que el trabajador incurra en la pluriactividad, siempre es necesario darse de alta en ambos Regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como autónomo.
Así, de un lado la empresa se encargará de dar el alta y la baja en la Seguridad Social y será también quien cotice por el trabajador, mientras que en el caso del trabajo por cuenta propia el trabajador tendrá que darse de alta en el Régimen de Autónomos y será él mismo quien pague las altas, bajas y cotizaciones a la Seguridad Social. En este último caso, el trabajador tendrá que tener un registro de facturación y contabilidad.
Te recordamos que para todas las gestiones pertinentes respecto a ambos casos puedes ponerte en contacto con nosotros a través del número de teléfono 900 102 278 o del correo electrónico info@solucione-asesores.com donde daremos solución a todas tus dudas.
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