Tipos de Retención de IRPF aplicables en 2.016
A partir del 1 de enero de 2.016 han comenzado a aplicarse los nuevos tipos de retenciones a cuenta del IRPF. Es necesario que tengamos en cuenta la actualización de los porcentajes, para así, no tener problema alguno a la hora del cálculo de la retención de IRPF a realizar según el tipo de renta obtenida. Por ello, y para ayuda de todos nuestros lectores, exponemos las modificaciones más importantes así como los tipos de retención actualizados.
Rentas del trabajo
Contenidos
Para los rendimientos del trabajo, es necesario que hagamos una subdivisión entre las diferentes rentas que pueden obtenerse por el contribuyente:
• Rentas derivadas de relaciones laborales, estatutarias, pensiones y haberes pasivos tanto del sistema público como sistemas privados, prestaciones y subsidios por desempleo
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• Rentas obtenidas en condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos
Para este caso es necesario diferenciar el importe de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de las rentas de la entidad en la que ostenta su cargo. Si esa cifra de negocios es una cantidad menor de 100.000 euros, el tipo de retención aplicable sería el 19%. Pero, si esa cifra de negocios supera la cantidad de 100.000 euros, el tipo de retención aumentaría, siendo de aplicación el 35%.
En nuestro artículo retribuciones percibidas por los socios ampliamos la información acerca de este tipo de retribuciones.
• Rentas derivadas de conferencias, seminarios, cursos o bien de la elaboración de obras artísticas, literarias o científicas con cesión del derecho a su explotación
El tipo de retención aplicable para el contribuyente que obtenga este tipo de rentas será del 15%, por lo que se ha visto reducido con respecto al año anterior.
• Rentas derivadas de atrasos que corresponda imputar a un ejercicio anterior
Nos referimos al caso en que las rentas obtenidas por el contribuyente vienen derivadas del atraso ocasionado en el pago, que debiera haber sido imputado en un ejercicio anterior. La retención a aplicar en este caso es del 15%.
• Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español
En este caso, diferenciamos dos tramos de retención según la cuantía percibida por el contribuyente. De esta manera, en el primer tramo, a las rentas percibidas hasta la cantidad de 600.000,00 euros, el tipo a aplicar será del 24%, y en el segundo tramo, a las rentas que superen los 600.000,00 euros, se les aplicará una retención del 45%.
Rentas obtenidas en Actividades Profesionales:
Con carácter general, el tipo aplicable a las rentas de Profesionales es de un 15%, si bien es cierto que tenemos que diferenciar determinadas actividades que la ley contempla en la modificación de 2.016, a las que se retiene unos tipos diferentes al general. Por ejemplo, para aquellas actividades profesionales como mediadores de seguros o recaudadores municipales, así como profesionales de nuevo inicio (en ese año y en los dos siguientes a su creación), será de aplicación el 7% de retención.
Rentas obtenidas por Otras Actividades Económicas
Existen otro tipo de actividades económicas que se encuadran en un tipo de retención completamente distinta a las mencionadas anteriormente y que es importante tener en cuenta para quienes ejerzan esa profesión. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la retención aplicable sería del 2%, pero se determina la aplicación del 1% para las actividades de engorde de porcino y avicultura.
Por otro lado, es preciso recalcar en este punto, que en 2.016 las actividades de Estimación Objetiva tienen un tipo de retención del 1%, es decir, el régimen de módulos tiene que aplicar una retención del 1%, al igual que en el año anterior ya que la modificación no ha afectado a este sector en este aspecto. Al igual que tampoco se ha modificado el tipo de 24% para los rendimientos derivados de cesión del derecho de imagen.
Ganancias Patrimoniales
En el caso de Ganancias Patrimoniales derivadas de las obtenidas por Premios de juegos, concursos, rifas, que estén sujetos a retención distintos a los sujetos a GELA, así como las ganancias derivadas de aprovechamientos forestales en montes públicos, tendrán un tipo de retención del 19%. Es este mismo tipo el que se ha establecido para la renta obtenida por la transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
Rentas de Capital Mobiliario
El tipo del 19% será de aplicación para las siguientes rentas:
– Derivados de la participación en fondos propios de entidades
– Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros)
– Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales
– Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica
– Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
Sin embargo, se establece el porcentaje del 24% para aquellos rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no sean obtenidos en el desarrollo de una actividad económica.
Rentas de capital Inmobiliario
Nos referimos a aquellas rentas obtenidas por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. A estos rendimientos habrá que practicarles una retención del 19%.
Así concluimos con todo lo que respecta a los tipos de retención aplicables en el presente año 2.016, pero si aún necesita más información sobre algún aspecto en concreto, solo tiene que contactar con nuestra Asesoría Online, Solucione Asesores, y así recibirá un asesoramiento personalizado y de calidad.
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