¿Conoces la legislación sobre los contratos a personas con discapacidad?
Según establece el Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, si dispones de 50 o más trabajadores en plantilla, tienes la obligación de que, al menos un 2% del total, sean empleados con discapacidad.
A la hora de calcular ese 2%, tenemos que contabilizar al total de los trabajadores de la empresa, sin importar el número de espacios de trabajo en los que desempeñen su actividad e independientemente del tipo de contrato laboral que les ampare.
Además, no podemos olvidar que estos empleados tienen derecho a bonificaciones, sea su contrato temporal o indefinido.
Sin embargo, con fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que establece algunos supuestos que son excepcionales para esta medida.
Según el Decreto, las empresas tienen derecho a solicitar en los servicios públicos de empleo correspondientes, la declaración de excepcionalidad, en aquellos casos en los que la oferta de empleo para personas con discapacidad no haya podido ser atendida La imposibilidad puede venir dada por dos factores:
- La ausencia de demandantes de empleo con discapacidad.
- La falta de interés acreditada por trabajadores discapacitados en la oferta de trabajo correspondiente.
Una vez hayan pasado dos meses desde que se publique la oferta, si se presentan alguna de las dos causas de imposibilidad de cobertura, la empresa podrá presentar al servicio de empleo la declaración de excepcionalidad. Además, con carácter posterior y dependiendo del caso, se podrán aplicar alguna de las medidas sustitutorias que establece el artículo.
¿Qué medidas sustitutorias establece la ley?
- Establecer un contrato civil o mercantil mediante un centro especial de empleo o con un autónomo con discapacidad en concepto de suministro de bienes que resulten necesarios para la actividad empresarial.
- Establecer un contrato mercantil o civil con un autónomo discapacitado o con un centro especial de empleo basado en la prestación de cualquier servicio accesorio a la actividad empresarial.
- Realizar aportaciones monetarias en concepto de donación o patrocinio a fundaciones o asociaciones, cuyo fin sea el de apoyar actividades de creación de empleo para discapacitados.
Para estas cuestiones, recomendamos siempre contar con la opinión de asesores expertos como los que componen el equipo de Solucione Asesores; ya que no todos los casos son iguales y no siempre pueden aplicarse estas medidas. A este efecto conviene recordar que las sanciones derivadas del incumplimiento de la reserva del 2% de los puestos de trabajo a empleados con discapacidad o la aplicación incorrecta de las medidas sustitutorias, puede conllevar multas muy elevadas. ¡No se arriesgue, consúltenos ahora!
Comentarios
No se permiten comentarios.