Rectificar la declaración de la renta ya presentada
Cuando vamos a realizar la declaración de la renta las primeras veces o contamos con muchos conceptos declarables o deducibles, este trámite puede convertirse en una pesadilla. De hecho es muy frecuente que se cometan errores, tanto en nuestro perjuicio como en el de la Administración. El procedimiento de rectificación, será uno u otro dependiendo de a quién afecte el error cometido en la misma.
Rectificar la declaración cuando el error es en perjuicio de la Agencia Tributaria.
En el caso de que el error se cometa en perjuicio de la Agencia Tributaria, el procedimiento consiste en realizar una declaración complementaria para completar los datos que no hemos incluido en la declaración anterior. Esta declaración complementaria debe presentarse junto a la declaración anteriormente presentada. A la hora de realizar esta declaración complementaria, es esencial hacerlo lo antes posible. En primer lugar para evitar sanciones por parte de la Agencia Tributaria, en segundo lugar para disminuir el recargo que implica presentar la declaración posteriormente al plazo establecido (30 de junio en este caso).
Rectificar la declaración cuando el error es en perjuicio del contribuyente.
Sin embargo, para aquellos casos en los que el error sea en perjuicio del contribuyente el procedimiento cambia. Para este ejercicio la Agencia Tributaria ha introducido una novedad. El programa Renta Web permite realizar una rectificación de la declaración del IRPF sin necesidad de presentar un escrito a Hacienda como sucedía anteriormente. Así, si tras presentar la declaración caemos en la cuenta de que la cuenta con algún error u omisión que pueda perjudicarnos (conceptos deducibles, declaración de alguna renta que esté exenta…) el programa Renta Web ofrece la opción de rescatar y modificar la declaración presentada en el propio programa; para obtener el nuevo resultado sin que sea necesario cumplimentar de nuevo todos los datos ni tener que presentar un escrito a la Agencia Tributaria como sucedía anteriormente.
Hay que tener en cuenta que la rectificación podrá realizarse únicamente en estos supuestos: siempre que la declaración haya sido presentada con anterioridad, que la Administración no haya efectuado liquidación definitiva o provisional de la misma, y que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presentó fuera de dicho plazo.
Contar con el asesoramiento de profesionales como los que forman Solucione Asesores, es indispensable para evitar los errores en la declaración y para cumplir con los plazos establecidos y no incurrir en ninguna falta susceptible de sanción.
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